PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LA VÍA IDÓNEA PARA SOLICITAR LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS DE UN CONTRATO DE ADHESIÓN ES LA ORDINARIA MERCANTIL.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que la vía idónea para solicitar la declaración judicial de la nulidad de cláusulas de un contrato de adhesión es la ordinaria mercantil, atendiendo a los criterios emitidos por este alto tribunal, en el sentido de que para determinar si un acto es de comercio debe atenderse a su naturaleza jurídica. Así, si el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, prevé que los contratos de adhesión son documentos elaborados unilateralmente por el proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y las condiciones aplicables a la adquisición de un producto o a la prestación de un servicio y, consecuentemente, constituir mecanismos de contratación en masa, mediante condiciones preestablecidas, es evidente que su naturaleza es mercantil. Máxime que por constituir los mecanismos referidos ponen en desventaja a los consumidores, al estar impedidos para negociar sus cláusulas, lo que ocasiona que su regulación esté diseñada preponderantemente para proteger los derechos de aquéllos; por lo que el estudio de la validez de sus cláusulas no puede desvincularse de la normativa que regula los derechos del consumidor ni de su naturaleza comercial, y requiere tener en cuenta las condiciones y los términos de comercialización de los productos o servicios, así como el contexto comercial en el que se desenvuelven. Por tanto, si el objeto de la acción de nulidad es determinar si el contrato de adhesión reúne los requisitos que la ley exige para cumplir con la normativa aplicable a los actos comerciales que realiza el proveedor, deberá atenderse a lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor que regula dichos actos, en el entendido de que para determinar los efectos de la nulidad podrá aplicarse supletoriamente el Código Civil Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008649-cda98bb0/proteccion-al-consumidor-la-via-idonea-para-solicitar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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