RECURSO DE QUEJA ENVIADO AL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL DEL JUZGADO DE DISTRITO. AL NO ESTAR PREVISTA ESA FORMA DE PRESENTACIÓN EN LA LEY DE AMPARO NI EN EL ACUERDO GENERAL 12/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, DEBE DESECHARSE POR CARECER DE LOS REQUISITOS PARA SU INTERPOSICIÓN.
Conforme a los artículos 3o. y 80 de la Ley de Amparo, las promociones y medios de impugnación en el juicio de amparo deberán presentarse por escrito o en forma electrónica, utilizando para ello la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), conforme a la regulación que al efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal. De ese modo, si alguna de las partes opta por presentar sus escritos electrónicamente, debe hacerlo mediante el uso de las tecnologías de la información, con la firma electrónica (FIREL), a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación (portal de servicios en línea), como lo establece el aludido artículo 3o. y el Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2020. En tales condiciones, el recurso de queja interpuesto por algún medio electrónico diverso al expresamente señalado en la ley y en el Acuerdo General citados, como lo es el envío al correo electrónico institucional del Juzgado de Distrito, no tiene validez, dado que no contiene la firma electrónica requerida (aun cuando cuente con una firma facsímil) pues ésta constituye el signo expreso e inequívoco de la voluntad del promovente, al producir los mismos efectos que la firma autógrafa, lo que imposibilita verificar con certeza la identidad del remitente; por tanto, procede su desechamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024213-fd33bdb8/recurso-de-queja-enviado-al-correo-electronico-institucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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