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Modo: Corpus Pro

DERECHO A LA IMAGEN. EL ARTÍCULO 216 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR ES APLICABLE PARA SU PROTECCIÓN CUANDO AQUÉLLA SE UTILIZA SIN CONSENTIMIENTO DEL TITULAR.

Clave: 1a./J. 22/2022 (11a.) · Registro digital (IUS): 2024439 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 11a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo II; Pág. 683

Hechos: Una persona reclamó en juicio ordinario civil el uso indebido de su imagen conforme al artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor. La juzgadora que conoció del asunto condenó a la reparación del daño moral, al pago de daños y perjuicios causados por daño material, así como al pago de intereses; seguido el cauce legal correspondiente, la demandada interpuso amparo directo el cual se le concedió y se determinó que el artículo citado es inaplicable, argumentando que la protección a la imagen se encontraba prevista en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), y ante tal determinación los terceros interesados interpusieron recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor es aplicable para la protección al derecho a la propia imagen cuando ésta se utiliza sin consentimiento del titular, por prever mecanismos para la defensa y protección del mismo.

Justificación: El derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad fundamental y personalísimo por ser derivado de la dignidad humana. Así mismo, otorga poder de decisión sobre las representaciones o manifestaciones gráficas de esa imagen y los usos o finalidades que se pretenda dar a éstas. Al ser un derecho fundamental tiene una protección específica frente a la utilización no consentida de la propia imagen con fines meramente comerciales o lucrativos. Así, de la interpretación a la Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo 87, se advierte que dicha legislación protege el derecho a la propia imagen en aquellos casos en los que la utilización de una imagen se hace sin el consentimiento del titular, de ahí que el referido artículo 216 bis es aplicable en los casos que se pretenda recibir una indemnización específica por la vulneración a ese derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024439-bc78d33e/derecho-a-la-imagen-el-articulo-216-bis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 4083/2020. Ingrid Coronado Fritz y otro. 11 de agosto de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz. Tesis de jurisprudencia 22/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de marzo de dos mil veintidós.

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