DERECHO A LA IMAGEN. SON VÁLIDAS SU PROTECCIÓN Y REGULACIÓN POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.
El derecho de autor se encuentra protegido a nivel constitucional en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de forma particular en la Ley Federal del Derecho de Autor; asimismo, en dicha legislación se regula una restricción legítima a aquel derecho, la cual tiene una justificación objetiva y razonable al tutelar el derecho al uso de la imagen de una persona retratada únicamente con su consentimiento, salvo que se actualice un supuesto de excepción. Lo anterior es así, si se considera que la ley de la materia tiene como finalidad e intención no únicamente proteger a un autor, sino también regular su conducta en relación con los diversos factores de la producción que intervienen y se relacionan con él. En esa medida, son válidas la protección y regulación del derecho a la imagen prevista en el artículo 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, porque constitucionalmente no existe prohibición para que una misma materia tenga una doble protección -en los ámbitos civil y del derecho de autor- y porque el derecho de autor no puede ser asimilado de forma únicamente enunciativa y limitativa, sino que, como cualquier otro derecho, no es absoluto, por lo que tiene su límite en los derechos de terceros, así como en el orden público y el interés social. En este sentido, se debe valorar y sancionar la lesión que pudiera ocasionarse a la persona cuya imagen fue publicada sin su consentimiento, debido a que ésta también tiene derecho a la utilización de su propia imagen, y en su salvaguarda se encuentra facultada para combatir las infracciones en las que se incurran en su contra; lo aseverado no sólo es entendido a la luz de la legislación de nuestro país, sino que concuerda con lo que al efecto establece el derecho internacional, en relación con lo que se entiende por el derecho a la imagen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011891-2d8b00ea/derecho-a-la-imagen-son-validas-su-proteccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO A LA IMAGEN. SU CONCEPTO DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. (2a. XXV/2016 (10a.))
- DERECHO DE AUTOR. ALCANCE DEL TÉRMINO IMAGEN DE UNA PERSONA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 231, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA. (I.1o.A.82 A (10a.))
- DERECHO A LA IMAGEN. EL ARTÍCULO 216 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR ES APLICABLE PARA SU PROTECCIÓN CUANDO AQUÉLLA SE UTILIZA SIN CONSENTIMIENTO DEL TITULAR. (1a./J. 22/2022 (11a.))
- DERECHO DE AUTOR. INFRACCIÓN EN MATERIA DE COMERCIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 231, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA. (I.1o.A.83 A (10a.))
- DERECHOS DE AUTOR. LOS ARTÍCULOS 2o., 231 Y 232 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. (1a. LXXVI/2008)
- DERECHO A LA PROPIA IMAGEN. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS DE USO DEL RETRATO DE UNA PERSONA (MODELO), EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 87 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. (I.7o.A.144 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis