DERECHO DE AUTOR. INFRACCIÓN EN MATERIA DE COMERCIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 231, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.
La infracción prevista en dicho precepto, por el uso de la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes con fines de lucro directo o indirecto, no puede comprender el aspecto relativo a la intimidad o a la vida privada de las personas, en virtud de que el ámbito de protección de la Ley Federal del Derecho de Autor se circunscribe a los derechos de autor, entendidos como el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, ámbito en el que, evidentemente, no se ubica la protección a la intimidad y vida privada de las personas. Además, como la mencionada infracción está constituida por violaciones de derechos a escala comercial e industrial, o prácticas desleales en materia de comercio, no puede afirmarse que tenga como propósito sancionar la opinión que otros tienen de las personas o una especie de derecho a la intimidad o a la privacidad, pues tales aspectos escapan del ámbito comercial e industrial que el legislador quiso regular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007763-48451f13/derecho-de-autor-infraccion-en-materia-de-comercio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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