TERCERO INTERESADO. EN LOS JUICIOS DE AMPARO DEL ORDEN CIVIL PROMOVIDOS POR QUIEN SE OSTENTE COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO POR EQUIPARACIÓN, POR REGLA GENERAL, DEBE RECONOCERSE ESE CARÁCTER A QUIEN TENGA UN INTERÉS CONTRARIO AL DEL QUEJOSO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes al analizar una misma problemática jurídica arribaron a posicionamientos contrarios, pues para uno de ellos, cuando el juicio de amparo se promueva por quien se ostente como tercero extraño equiparado en un juicio civil y, como consecuencia, reclame el emplazamiento que ahí se le practicó, la calidad de tercero interesado le asistirá a todas las demás partes en dicha controversia, aun tratándose de codemandados, mientras que para el otro, por regla general, sólo a la parte actora en el juicio de origen le revestirá el carácter de tercero interesado, por ser quien tiene un interés contrario al del quejoso.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito determina que en los juicios de amparo que se promuevan por quienes se ostentan como terceros extraños equiparados en un juicio civil y, como consecuencia, reclamen la falta o ilegalidad del emplazamiento a ese procedimiento en el que son parte material, la calidad de tercero interesado le asistirá a quien tenga un interés contrario al del quejoso.
Justificación: Del texto del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y de la interpretación que ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la figura del tercero interesado en el juicio de amparo, cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, ese carácter le corresponde a quien tiene derechos opuestos a los del quejoso e interés en que subsista el acto reclamado, con independencia del carácter procesal que guarde en el juicio de origen; sin embargo, tratándose de juicios de amparo promovidos por quien se ostenta como tercero extraño por equiparación en un juicio civil y, como consecuencia, reclame el emplazamiento al juicio de origen en el que es parte material, por regla general, la calidad de tercero interesado le asistirá sólo a la parte actora, pues es precisamente quien pretende que se emplace a juicio al quejoso para obtener de él las prestaciones reclamadas en el juicio de origen; pudiendo admitirse como excepción, aquellos casos en los que quede demostrado fehacientemente que otra persona distinta al actor tenga un interés jurídico contrario al del quejoso, como pudiera ser el codemandado.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024478-a8a6e806/tercero-interesado-en-los-juicios-de-amparo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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