SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 24, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, RECLAMADO COMO AUTOAPLICATIVO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 128, 138 Y 148 DE LA LEY DE AMPARO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron en sentidos opuestos en relación con la suspensión provisional solicitada respecto de la naturaleza jurídica de los efectos y consecuencias que genera, en la esfera jurídica de la parte quejosa, el artículo 24, párrafo segundo, de la Ley Federal de Austeridad Republicana reclamado como autoaplicativo, con base en los artículos 128, 138 y 148 de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que, atendiendo a la naturaleza jurídica de los efectos y consecuencias que genera el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana reclamado como autoaplicativo, son futuros de realización incierta, por lo tanto, es improcedente otorgar la suspensión provisional en términos de lo establecido en los artículos 128, 138 y 148 de la Ley de Amparo.
Justificación: Para la procedencia de la suspensión provisional, solicitada en contra de los efectos y consecuencias del segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, reclamada como norma autoaplicativa, no basta con acreditar únicamente el carácter de servidor público que se desempeñe en los grupos jerárquicos de mando superior, en términos del Manual de Percepciones previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Gobierno Federal, ya que para que se actualice la prohibición de no ocupar puestos en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada con motivo de su encargo, salvo que hubieran transcurrido al menos diez años, resulta indispensable demostrar, por lo menos de manera indiciaria, la existencia de un acto relacionado con la separación del cargo, pues si bien es cierto que el juzgador constitucional debe analizar la procedencia de la suspensión considerando que se reclama una norma autoaplicativa y además realizar una ponderación entre la apariencia del buen derecho, el interés social y el orden público, también lo es que, además, debe verificar si los efectos y consecuencias de la norma prevén una afectación actual e inminente en la esfera jurídica de los sujetos que se encuentren en la condición de la norma general reclamada; por lo tanto, si dicha afectación no existe, resulta improcedente conceder la medida cautelar provisional.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024537-bba2a0df/suspension-provisional-en-el-juicio-de-amparo-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPU (I.4o.A.185 A (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PARA CONCEDERLA DEBE EFECTUARSE LA PONDERACIÓN ENTRE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, EL ORDEN PÚBLICO Y LOS INTERESES SOCIAL E INDIVIDUAL EN FORMA CONCRETA (VII.2o.C.25 K )
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE OTORGARLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LOS ARTÍCULOS 217 BIS Y 217 TE (PC.I.A. J/29 A (11a.))
- SUSPENSION DE OFICIO. RESPECTO DEL CORRESPONDIENTE AUTO PROCEDE TRAMITAR LA SOLICITUD DE MODIFICACION O REVOCACION POR HECHOS SUPERVENIENTES. (s/clave)
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE SUSPENDER PROVISIONALMENTE DEL CARGO A UN SERVIDOR PÚBLICO SUJETO A UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRA (XVIII.4o.13 A (10a.))
- SUSPENSIÓN. ES PROCEDENTE OTORGARLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS PROVISIONALES EN RELACIÓN CON CIERTOS ACTOS DE ABSTENCIÓN EN LOS CASOS EN QUE SEA POSIBLE JURÍDICA Y MATERIALMENTE, CO (I.1o.A.3 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis