SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE OTORGARLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LOS ARTÍCULOS 217 BIS Y 217 TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Hechos: Diversas personas solicitaron la suspensión de los efectos y consecuencias de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y de los artículos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal, a efecto de que no se les aplicarán dichos preceptos y, derivado de la resolución que emitieron los Juzgados de Distrito, se interpusieron recursos de queja. Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes que conocieron de los recursos respectivos sostuvieron criterios distintos sobre la misma cuestión jurídica, consistente en determinar si los efectos y consecuencias de los preceptos combatidos constituyen actos futuros e inciertos o bien futuros e inminentes y si con el otorgamiento de la medida cautelar provisional se contravienen o no disposiciones de orden público y se afecta el interés social.
Criterio jurídico: Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que cuando un servidor público promueve juicio de amparo contra la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y de los artículos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal, es procedente conceder la suspensión provisional de sus efectos y consecuencias, al colmarse los requisitos del numeral 128 de la Ley de Amparo.
Justificación: En los juicios de amparo en que se reclame la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y la adición de los artículos 217 Bis y 217 Ter al Código Penal Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, como normas autoaplicativas y se solicite la suspensión provisional de sus efectos y consecuencias, es procedente conceder la medida cautelar porque se satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 128 de la Ley de Amparo, pues éstos constituyen actos futuros inminentes y el otorgamiento de la suspensión no infringe el interés social ni contraviene disposiciones de orden público, por lo que a fin de preservar la materia del juicio y evitar que se cause un daño irreparable a los quejosos, procede conceder la suspensión solicitada para el efecto de que no se aplique lo dispuesto en los preceptos combatidos, particularmente, para que las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales a los que la Constitución reconoce autonomía e independencia, no se fijen en términos del ordenamiento legal reclamado, hasta tanto se resuelva sobre la medida cautelar definitiva o se decida el fondo de la controversia.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025789-f4313863/suspension-provisional-procede-otorgarla-respecto-de-los-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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