PRESCRIPCIÓN POSITIVA. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA OTORGADO EN ESCRITURA PÚBLICA, NO DESVIRTUADO CON PRUEBA EN CONTRARIO EN CUANTO A SU VALIDEZ EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE, SÍ ES APTO PARA ACREDITAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN, SIN QUE SEA NECESARIO QUE SE ENCUENTRE INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios divergentes al analizar si en la acción de prescripción positiva el contrato de compraventa otorgado en escritura pública, no inscrito en el Registro Público de la Propiedad, es o no apto para acreditar la causa generadora de la posesión, esto es, el justo título.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito determina que el contrato de compraventa otorgado en escritura pública, no desvirtuado con prueba en contrario en cuanto a su validez en el juicio correspondiente, sí es apto para acreditar la causa generadora de la posesión en el ejercicio de la acción de prescripción positiva, sin que sea exigible que dicho acto jurídico se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y, por ende, es oponible frente a terceros.
Justificación: Conforme a lo establecido en los artículos 862, 1168, 1184, 1185, 1189 y 1190 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la prescripción positiva es un medio de adquirir el derecho real de propiedad respecto de una cosa, mediante la posesión pacífica, continua, pública y en concepto de dueño, cuya acción se ejercita en contra de la persona que aparezca como propietario del bien en el Registro Público de la Propiedad, y una vez declarada procedente, mediante sentencia ejecutoria, ésta se inscribirá en el citado Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor. En esa medida, el contrato de compraventa otorgado en escritura pública, aportado para acreditar la causa generadora de la posesión, no desvirtuado con prueba en contrario en cuanto a su validez en el juicio correspondiente, se considera que sí es apto para ello, en razón de que, a través del mismo, se crea la convicción de que se le transfirió el dominio del bien, no siendo exigible que dicho acto se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, pues precisamente tal extremo es el que se pretende obtener mediante el ejercicio de la aludida acción, la cual de resultar procedente, traerá como consecuencia que la sentencia relativa en la que así se declare, se inscriba en el referido Registro Público, y sirva de título de propiedad al poseedor, oponible frente a terceros; estimar lo contrario implicaría hacer nugatorio su derecho de ejercitar la acción en comento, en contra de la persona que aparece como propietario de ese bien inmueble en el señalado Registro Público.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024607-ab82820b/prescripcion-positiva-el-contrato-de-compraventa-otorgado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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