IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA CUANDO UN HABITANTE DEL ESTADO RECLAMA LA OMISIÓN LEGISLATIVA RELATIVA A QUE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO HAN LEGISLADO EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE CONDONAR IMPUESTOS, AL CARECER DE INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO PARA PROMOVERLO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios opuestos, pues uno consideró que sí era procedente el juicio de amparo indirecto promovido contra la omisión legislativa de adecuar el marco normativo interno a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2020, referida a la prohibición de condonar impuestos, ya que por regla general, el auto admisorio no es el momento idóneo para realizar un pronunciamiento en relación con el tema del interés jurídico o legítimo de la parte quejosa, dado que tal aspecto es una cuestión que podría acreditarse durante la sustanciación del juicio de amparo y, por ende, no se podía tener por actualizada de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, pues ello requería un mayor estudio; mientras que el otro consideró que en el auto inicial el Juez de Distrito sí puede llevar a cabo el análisis del interés legítimo de la quejosa para impugnar el acto reclamado consistente en la citada omisión legislativa, ya que la ausencia de dicho interés puede constituir un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que permita el desechamiento de la demanda de amparo y en el caso sí se actualiza de manera notoria y manifiesta la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, dado que la quejosa sólo acreditó contar con un interés simple.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito establece que el auto de admisión de la demanda de amparo es la estadía procesal adecuada para analizar la falta de interés jurídico o legítimo, cuando un ciudadano reclama la omisión legislativa de las autoridades del Estado de Nuevo León, de adecuar el derecho interno a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2020, y legislar en materia de prohibición de condonar impuestos, actualizándose de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, cuando se reclamen dichos actos omisivos en abstracto y no a partir de normas o actos individualizados que afecten la esfera de derechos humanos de los promoventes; pues lo anterior implica que el promovente cuenta con un mero interés simple, similar al que tiene cualquier habitante del Estado de Nuevo León, insuficiente para promover el juicio de amparo, por lo que procede el desechamiento de la demanda de amparo.
Justificación: El análisis integral de la jurisprudencia 2a./J. 57/2017 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la tesis aislada 1a. CXXIII/2013 (10a.), emitida por la Primera Sala del Máximo Tribunal, permite determinar que en el auto inicial el Juez de Distrito sí puede llevar a cabo el análisis del interés legítimo o jurídico del quejoso para impugnar los actos reclamados, dado que la ausencia de dicho interés puede constituir un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que permita el desechamiento de la demanda de amparo, cuando de su análisis se advierta que no existe la posibilidad de que el quejoso sea titular del mismo. Así, en términos de los artículos 107, fracción I, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo es procedente para las personas que cuenten con un interés legítimo o jurídico, por lo que procede su desechamiento con fundamento en el artículo 113 de este último ordenamiento, cuando sólo se acredite contar con un interés simple.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024700-5416efba/improcedencia-del-juicio-de-amparo-indirecto-se-actualiza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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