COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE). LA FALTA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LOS ACUERDOS A/058/2017, A/061/2017, A/002/2018, A/017/2018 Y A/032/2018, QUE CONTIENEN DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL, NO AFECTA SU VALIDEZ SINO, EN TODO CASO, SU EFICACIA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar si la falta de publicación de los acuerdos A/058/2017, A/061/2017, A/002/2018, A/017/2018 y A/032/2018, de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en el Diario Oficial de la Federación, dada su naturaleza de disposiciones administrativas de carácter general, llegaron a conclusiones diversas en cuanto a la trascendencia de esa violación, pues uno determinó que con independencia de que la parte quejosa hubiera conocido los Acuerdos reclamados a través de un medio distinto, lo importante era que el único medio legalmente idóneo para su difusión y su correspondiente efecto vinculante era el Diario Oficial de la Federación, por lo que si no se llevó a cabo la publicación de esos Acuerdos, los actos emitidos como consecuencia de éstos eran inconstitucionales, mientras que el otro sostuvo que esa falta de publicación en el señalado medio oficial no podía conducir a declararlos ilegales, puesto que no afecta su validez sino, en todo caso su eficacia, además de que al haberse publicado en el referido órgano oficial de difusión las tarifas resultantes de éstos, con ello, se purgó cualquier vicio de legalidad.
Criterio jurídico: El Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, determina que la falta de publicación de los Acuerdos A/058/2017, A/061/2017, A/002/2018, A/017/2018 y A/032/2018 en el Diario Oficial de la Federación no afecta su legalidad, pues su difusión es sólo una condición de su eficacia; sin embargo, esa falta de formalidad se subsana con la publicación de las tarifas finales en el Diario Oficial de la Federación y su inscripción en el Registro Público, a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, Suministrador de Servicios Básicos.
Justificación: A través de los Acuerdos A/058/2017, A/061/2017, A/002/2018, A/017/2018 y A/032/2018, la Comisión Reguladora de Energía estableció, modificó o actualizó diversos valores de la metodología para establecer las tarifas finales del servicio de suministro básico, o bien, determinó, estableció, actualizó o modificó diversos valores o criterios de la metodología para establecer tarifas de servicios que son insumos para determinar las tarifas finales del servicio de suministro básico; por ende, derivado de su naturaleza y características, deben cumplir con la formalidad de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en acatamiento a la obligación prevista en el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Sin embargo, el que no se encuentren publicados en el Diario Oficial de la Federación, no puede generar la invalidez de tales Acuerdos sino, en todo caso, podría impactar en su eficacia y en esta línea argumentativa, la falta de formalidad se subsana con la publicación de las tarifas finales en el Diario Oficial de la Federación y su inscripción en el Registro Público, a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, Suministrador de Servicios Básicos.
PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024734-a9ace0f3/comision-reguladora-de-energia-cre-la-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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