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ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS CONTRA EL ACUERDO A/058/2017 EMITIDO POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.

Clave: PC.XXXIII.CRT. J/16 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2018430 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo II; Pág. 1529

El Acuerdo citado, por el que se expide la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales, así como las tarifas de operación, que aplicarán a la empresa productiva subsidiaria CFE (Comisión Federal de Electricidad), Suministrador de Servicios Básicos, durante el periodo que comprende del 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018, está vinculado directamente con la materia de competencia económica, ya que se trata de la regulación del cálculo de diversas tarifas relacionadas con los servicios prestados por la Comisión mencionada, en aras de transitar de forma ordenada hacia la operación del mercado eléctrico mayorista eficiente y competitivo, lo que lleva implícitas la aplicación y la comprensión de los alcances de postulados que son propios de la subespecialización en materia de competencia económica. Consecuentemente, los órganos jurisdiccionales en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, son competentes para conocer de los juicios de amparo promovidos contra el Acuerdo A/058/2017 emitido por la comisión reguladora de energía.

PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2018430-ff434177/organos-jurisdiccionales-en-materia-administrativa-especializados-en-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 25 de septiembre de 2018. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Adriana Leticia Campuzano Gallegos, Pedro Esteban Penagos López, Rodrigo Mauricio Zerón De Quevedo, Humberto Suárez Camacho, Óscar Germán Cendejas Gleason y José Patricio González-Loyola Pérez. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretaria: María Isabel Bernal Hernández. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el conflicto competencial 6/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el conflicto competencial 5/2018. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 3/2018, resuelta por el Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 447/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 123/2019 (10a.) de título y subtítulo: "ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO O SUS RECURSOS PROMOVIDOS CONTRA ACTOS QUE REGULEN TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, COMO SUCEDE CON EL ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA NÚMERO A/058/2017."

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