ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO O SUS RECURSOS PROMOVIDOS CONTRA ACTOS QUE REGULEN TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, COMO SUCEDE CON EL ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA NÚMERO A/058/2017.
La reforma constitucional en materia de energía contenida en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013 y la legislación que de ésta derivó tienen, entre otros objetivos, crear las condiciones que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados en ese sector. Por tanto, de los juicios de amparo o sus recursos promovidos contra actos encaminados a regular tarifas de energía eléctrica, tal como ocurre con el Acuerdo Número A/058/2017 de la Comisión Reguladora de Energía aprobado el 23 de noviembre de 2017, por el que se expidió la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales, así como las tarifas de operación, aplicables a la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, Suministrador de Servicios Básicos, durante el periodo del 1 de diciembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018, deben conocer los órganos jurisdiccionales especializados en competencia económica, porque establece la metodología para calcular las tarifas finales y de operación aplicables a dicha empresa productiva, lo que está orientado a transitar de manera ordenada hacia la operación del mercado eléctrico mayorista eficiente y competitivo, impactando en el derecho de competencia económica, ya que si bien en el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica no se otorgan concesiones, ello es sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares y que éstos participen en otras áreas de dicha industria, como sucede con la generación y comercialización, cuyos servicios, de conformidad con el artículo 4, primer párrafo, de la Ley de la Industria Eléctrica, se prestan en un régimen de libre competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020716-ff89a0b2/organos-jurisdiccionales-en-materia-administrativa-especializados-en-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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