ENERGÍA ELÉCTRICA. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS A/074/2015 Y A/058/2017 DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, QUE ESTABLECEN LAS TARIFAS POR EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN RELATIVO Y LA METODOLOGÍA PARA DETERMINAR SU CÁLCULO Y AJUSTE, RESPECTIVAMENTE.
Es improcedente conceder la suspensión definitiva en el amparo indirecto promovido contra la aplicación de los acuerdos referidos, porque no se cumple con el requisito previsto en la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, en tanto que aquéllos establecen las tarifas por el servicio de distribución de energía eléctrica y la metodología para determinar su cálculo y ajuste, con diversas finalidades regulatorias, entre ellas, garantizar la prestación del servicio de suministro básico y definir los costos aplicables; objetivos que se encuentran alineados con la nueva política pública en materia de energía, que tiene su origen en la reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, así como con la Ley de la Industria Eléctrica, la cual señala que las actividades en esa materia son de interés público y que el suministro básico constituye una actividad prioritaria para el desarrollo nacional. Además, aun cuando la aplicación de los acuerdos mencionados genera un impacto patrimonial en la parte quejosa, la lesión que sufriría la sociedad con la suspensión de las directrices fijadas por el órgano regulador no podría repararse ni con el otorgamiento de una garantía, pues de impedirse su ejecución, se entorpecerían los objetivos regulatorios y se generarían consecuencias lesivas para el mercado eléctrico mayorista.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2019719-48169a4e/energia-electrica-es-improcedente-conceder-la-suspension-definitiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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