TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS TIENE ESE CARÁCTER CUANDO, ENTRE OTROS, SE RECLAME EL ACUERDO NÚMERO A/058/2017 DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.
CFE Suministrador de Servicios Básicos constituye una empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad con personalidad jurídica y patrimonio propio que forma parte de la organización de la citada Comisión y del régimen especial derivado de la reforma constitucional en materia energética que la rige, aunado a que está sujeta a la regulación que sobre tarifas establezca la Comisión Reguladora de Energía, cuyo objeto (conforme al artículo 140, fracción III, de la Ley de la Industria Eléctrica) es obtener el ingreso estimado, necesario para recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación, los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable, que no estará garantizada. En virtud del referido régimen especial, CFE Suministrador de Servicios Básicos debe operar como una empresa privada cuyo objeto es, además de la provisión del suministro básico, la generación de valor económico con la finalidad de recuperar sus costos de operación y generar rentabilidad razonable para el Estado Mexicano como su propietario. Por ende, en los juicios de amparo en los que se reclame, entre otros, el Acuerdo Número A/058/2017 de la Comisión Reguladora de Energía, debe reconocerse a CFE Suministrador de Servicios Básicos el carácter de tercero interesado, en tanto que la eventual concesión del amparo contra ese acuerdo podría trastocar su esfera jurídica al afectar su patrimonio, pues dicho instrumento establece la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales y de operación que aplicarán a dicha empresa durante el periodo que comprende del 1 de diciembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018, con las tarifas aplicables a dicha subsidiaria que impactarán en su patrimonio, ya que a partir de ellas se generarán los ingresos que percibirá para la recuperación de sus costos, máxime que el considerando octavo del propio acuerdo recoge el objetivo de recuperación de costos previsto en el artículo 140, fracción III, mencionado.
PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021017-2a248674/tercero-interesado-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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