CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS. EL ANÁLISIS QUE SE REALICE EN EL JUICIO DE AMPARO SOBRE SU OMISIÓN DEBE RELACIONARSE CON LA AFECTACIÓN A LA ESFERA JURÍDICA DE LA PARTE QUEJOSA.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto una comunidad indígena reclamó la falta de consulta previa a la expedición de la norma general combatida (Ley Minera), así como la inconstitucionalidad de algunos de sus artículos. El Juzgado de Distrito otorgó el amparo a la parte quejosa, sin embargo, omitió realizar el análisis de constitucionalidad de las normas reclamadas, por lo que se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el análisis de la falta de consulta previa a las comunidades y pueblos indígenas en la expedición de normas generales, debe relacionarse con la afectación a su esfera jurídica, pues cuando en el juicio de amparo se reclamen diversas disposiciones legales, sólo se pueden combatir los aspectos materiales y formales que se relacionan directamente con las normas reclamadas y que perjudican al promovente.
Justificación: A diferencia de las acciones de inconstitucionalidad, en donde basta que el sujeto legitimado acuda a demandar la invalidez de cierta ley o norma de carácter general por considerarla contraria al Texto Constitucional, para que dicho órgano la admita y resuelva, el juicio de amparo exige para su procedencia y viabilidad la existencia de un agravio personal que legitima al interesado a instar al órgano judicial a que analice la constitucionalidad del acto de autoridad que, dice, le afecta. Así, cuando la parte quejosa impugna diversas disposiciones legales puede combatir la constitucionalidad formal en los aspectos que involucran a los artículos controvertidos, pero no está en aptitud legal de combatir otros tópicos específicos del mismo proceso que atañen a diferentes preceptos, porque resulta innegable que no forman parte de la impugnación ni se han individualizado en perjuicio de la persona. De esta manera, para determinar si en el juicio de amparo son analizables o no determinados conceptos de violación contra las normas reclamadas, es importante tener en cuenta el agravio en perjuicio de la parte quejosa, de modo que si el vicio formal se relaciona directamente con las normas reclamadas y que perjudican al promovente, entonces, el argumento es analizable; en cambio, si el vicio legislativo se vincula y repercute en otras disposiciones que no afectan a la persona, entonces el alegato no es analizable vía amparo. Cabe destacar que no debe confundirse la impugnación total de una ley en amparo, con su constitucionalidad formal en aspectos generales que incluyen a los preceptos que contiene, porque tratándose del primer supuesto, el quejoso sólo puede controvertir las porciones normativas aplicadas en su perjuicio o en las cuales se ubica, pero no todo el ordenamiento legal; mientras que en la segunda hipótesis, un solo precepto de aquél o varios da lugar a cuestionar el proceso legislativo en sus generalidades o particularidades relacionadas con estos preceptos, insistiéndose en que no pueden impugnarse aspectos específicos de ese proceso vinculados a otras disposiciones, ni emitir a partir de estas premisas una declaratoria de inconstitucionalidad generalizada sobre toda la ley, pues ello equivaldría a ejercer un control abstracto de constitucionalidad en un medio de control que se rige por el principio de perjuicio o afectación personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024738-f9182ab6/consulta-previa-a-las-comunidades-y-pueblos-indigenas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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