DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. SU GARANTÍA DEBE ATENDER TANTO A SU DIMENSIÓN MATERIAL COMO A LA DIMENSIÓN FORMAL O INSTRUMENTAL.
Hechos: Personas solicitantes de la condición de refugiado en México promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la negativa de la autoridad de proporcionarles una Clave Única de Registro de Población (CURP) por considerarla violatoria de su derecho a la personalidad jurídica; el Juez de Distrito del conocimiento negó el amparo solicitado, ante lo cual los quejosos interpusieron recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que la garantía al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica implica atender tanto a su dimensión material, como a la dimensión formal o instrumental. Esto quiere decir que su núcleo de protección no sólo implica reconocer la efectiva titularidad y ejercicio de los derechos y las obligaciones de la persona (dimensión material), sino también la obligación del Estado de dotar de las herramientas, medios, instrumentos y condiciones para que la persona pueda acreditar su titularidad y ejercer el derecho respectivo (dimensión formal o instrumental).
Justificación: El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica –previsto por los artículos 1o. constitucional, 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos– tiene como contenido propio que a una persona se le reconozca la capacidad jurídica de ser titular de derechos y obligaciones, así como la capacidad de ejercerlos efectivamente y tornarlos operativos. Por ello, se puede afirmar que el derecho a la personalidad jurídica tiene dos dimensiones: una material y otra formal, y ambas son necesarias para la materialización y el reconocimiento efectivo del derecho fundamental. Así, la dimensión formal o instrumental reconoce que la titularidad del derecho resultará inoperante o ilusoria si la persona carece del medio o instrumento para acreditarlo y, por tal motivo, se ve privada, de iure o de facto, de personalidad ante el orden jurídico o, por lo menos, de legitimación para asumir las consecuencias de la personalidad. Algunos medios o instrumentos a los que se refiere esta dimensión serían el acta de nacimiento, alguna identificación oficial o cualquier cartilla o documento necesario para acceder a los servicios del Estado y ejercer los derechos frente a terceros. Es así como la disposición de dicho medio o instrumento, cualquiera que sea éste, es una condición implícita para la efectividad del reconocimiento explícito del derecho a la personalidad y los derechos derivados. Bajo esta concepción, con el ejercicio de la personalidad jurídica existe mayor garantía de acceso a otros derechos, como la salud, la educación, el trabajo y otros derechos sociales, económicos y culturales. Del contenido del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica se infiere también el correlativo deber general del Estado de procurar los medios y condiciones jurídicas para que ese derecho pueda ser ejercido libre y plenamente por sus titulares. Este deber es fundamental, sobre todo, frente a las personas que se encuentran ya en una situación de vulnerabilidad, marginación y discriminación, en atención al principio de igualdad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024785-8f45022b/derecho-al-reconocimiento-de-la-personalidad-juridica-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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