REVISIÓN ADHESIVA. ES PROCEDENTE AUN CUANDO QUIEN LA INTERPONGA SE LIMITE A CONTROVERTIR LOS AGRAVIOS VERTIDOS POR SU CONTRAPARTE EN EL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL, AUNQUE TALES MANIFESTACIONES DEBEN CALIFICARSE COMO INOPERANTES.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas encontradas respecto a determinar si es o no procedente el recurso de revisión adhesiva, cuando los agravios expuestos se limitan a controvertir los diversos agravios hechos valer por su contraparte en el recurso de revisión principal.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que la revisión adhesiva es procedente aun cuando quien la interponga sólo se limite a controvertir los agravios hechos valer por su contraparte en el recurso de revisión principal, sin embargo, tales manifestaciones deben calificarse como inoperantes.
Justificación: Lo anterior es así, pues no existe a nivel constitucional ni legal, restricción expresa o motivo de desechamiento manifiesto de la revisión adhesiva cuando los agravios ahí expuestos se constriñan a controvertir las manifestaciones vertidas en el recurso de revisión principal. De ahí que no existe una justificación válida para restringir la procedencia de la revisión adhesiva en estos casos, al contrario, debe optimizarse el derecho a la tutela judicial efectiva, pues una interpretación restrictiva resultaría en su desechamiento injustificado con base en un análisis de fondo de los argumentos vertidos en el escrito respectivo. Además, en la Constitución General también se encuentra el principio pro persona, que se materializa en distintos subprincipios, entre los cuales se encuentra el de in dubio pro actione, que constituye su dimensión en el ámbito procesal, por lo que la procedencia de la revisión adhesiva no está supeditada a la idoneidad de los agravios que se formulen, sino al cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 82 de la Ley de Amparo, en tanto que el análisis de los argumentos expresados en el escrito respectivo constituye una cuestión vinculada con el fondo de la propia revisión adhesiva, cuya eficacia será objeto de análisis por parte del Tribunal Colegiado de Circuito respectivo, en el supuesto de colmarse los requisitos formales necesarios para llevar a cabo dicho estudio. Sin embargo, deben calificarse como inoperantes los agravios de la revisión adhesiva cuando se encuentran encaminados a controvertir los argumentos vertidos por su contraparte en el recurso de revisión principal, pues su materia es la sentencia dictada en el juicio de amparo, no la legalidad o eficacia de los agravios expresados en el recurso del que deriva.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024817-006d1818/revision-adhesiva-es-procedente-aun-cuando-quien-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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