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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN ADHESIVA EN EL AMPARO. DEBE DESECHARSE SI QUIEN LA INTERPONE SE CONCRETA A CONTROVERTIR LOS AGRAVIOS ESGRIMIDOS EN EL RECURSO PRINCIPAL.

Clave: III.6o.A.7 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2020488 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4642

La Ley de Amparo no prevé expresamente que debe desecharse el recurso de revisión adhesiva, porque no se impugnan las consideraciones del fallo recurrido que, en principio, no le afectaban al adherente, por haber conseguido lo que pretendía, pero que, de prosperar los agravios formulados contra el resolutivo que le beneficia, podrían subsistir, perjudicándole definitivamente; por no hacer valer causas de improcedencia, o no controvertir la desestimación de las propuestas en el juicio de amparo. Sin embargo, conforme a los artículos 81, fracción I, inciso e), 82 y 87, párrafo primero, de dicho ordenamiento y a las jurisprudencias P./J. 69/97, 2a./J. 153/2012 (10a.), P./J. 28/2013 (10a.) y P./J. 29/2018 (10a.), se concluye que no existe razón jurídica para considerar procedente la revisión adhesiva cuando quien la interpone se concreta a controvertir los agravios esgrimidos en el recurso principal. Más aún, el artículo 66 de la Ley de Amparo, el cual establece que el órgano jurisdiccional determinará, atendiendo a las circunstancias de cada caso, si se resuelve de plano, amerita un especial pronunciamiento o si se reserva para resolverlo en la sentencia, constituye el fundamento para desechar la revisión adhesiva si sólo se combaten los agravios propuestos en la principal, por ser ajenos a la materia de aquélla, conforme a su naturaleza accesoria; de ahí que debe desecharse, sin perjuicio de que en el propio escrito se aleguen aspectos de estudio preferente, como la improcedencia de la revisión principal o del juicio de amparo, atento a que el desechamiento no implica dejar de atender estos puntos.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020488-94e7f854/revision-adhesiva-en-el-amparo-debe-desecharse-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 465/2018. Jacob Carrillo López. 10 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretario: Javier Alexandro González Rodríguez. Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 69/97, 2a./J. 153/2012 (10a.), P./J. 28/2013 (10a.) y P./J. 29/2018 (10a.), de rubros: "REVISIÓN ADHESIVA. CUANDO EN SUS AGRAVIOS SE PLANTEA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS, ÉSTOS DEBEN ANALIZARSE PREVIAMENTE A LOS EXPRESADOS EN LA REVISIÓN PRINCIPAL." y "REVISIÓN ADHESIVA. QUIEN LA HACE VALER PUEDE EXPRESAR AGRAVIOS RELATIVOS A LA PROCEDENCIA DE LA PRINCIPAL." y de títulos y subtítulos: "REVISIÓN ADHESIVA. LOS AGRAVIOS RELATIVOS DEBEN CONSTREÑIRSE A LA PARTE CONSIDERATIVA DEL FALLO RECURRIDO QUE ESTÁ RELACIONADA CON EL PUNTO RESOLUTIVO QUE FAVORECE AL RECURRENTE." y "REVISIÓN ADHESIVA. DEBEN ANALIZARSE LOS AGRAVIOS EXPUESTOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE TENDENTES A CONTROVERTIR LAS RAZONES DADAS POR LAS QUE, EN LA SENTENCIA FAVORABLE A ÉSTA, SE DESESTIMARON LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA PROPUESTAS EN EL JUICIO DE AMPARO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 117; Décima Época, Libro XV, Tomo 1, diciembre de 2012, página 834; en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas y 9 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 7 y 60, Tomo I, noviembre de 2018, página 14, respectivamente. Por ejecutoria del 15 de enero de 2020, la Primera Sala declaró inexistente e improcedente la contradicción de tesis 324/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 11/2021, del Pleno en Materia Administrativa Tercer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.A. J/16 A (11a.) de título y subtítulo: "REVISIÓN ADHESIVA. ES PROCEDENTE AUN CUANDO QUIEN LA INTERPONGA SE LIMITE A CONTROVERTIR LOS AGRAVIOS VERTIDOS POR SU CONTRAPARTE EN EL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL, AUNQUE TALES MANIFESTACIONES DEBEN CALIFICARSE COMO INOPERANTES.”

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