REVISIÓN ADHESIVA. SI LOS AGRAVIOS PLANTEAN UNA DIVERSA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA A LA ANALIZADA POR EL JUEZ DE DISTRITO, PUEDE DECRETARSE LEGALMENTE EL SOBRESEIMIENTO EN LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, SIN QUE DEBA DARSE VISTA A LA QUEJOSA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.
La revisión adhesiva se encuentra reglamentada por los artículos 82 y 182, ambos de la Ley de Amparo vigente. De su interpretación se sigue que la parte que haya obtenido sentencia favorable en el juicio constitucional y que tenga interés en que ésta subsista, podrá presentar recurso de revisión en forma adhesiva al que promueva en el principal cualquiera de las partes que intervengan en el juicio constitucional; por tanto, atento a que la improcedencia del amparo es una cuestión de orden público, puede invocarse en el recurso de revisión adhesivo una causal distinta, de estudio preferente a la analizada por el Juez de Distrito, porque su finalidad es mantener dicho sobreseimiento, aunque sea por distintas razones jurídicas. De consiguiente, cuando la causal de improcedencia se plantea y alega por la tercera recurrente en el recurso de revisión, no es el caso de dar vista a la parte quejosa en términos del artículo 64 del ordenamiento legal de referencia, pues la impetrante tuvo oportunidad de hacer valer lo que a su derecho correspondiera, mediante dicha revisión adhesiva con la que se le corrió traslado, máxime si no se analiza oficiosamente por el órgano jurisdiccional federal.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005711-16c450e9/revision-adhesiva-si-los-agravios-plantean-una-diversa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION ADHESIVA, REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS AGRAVIOS VERTIDOS EN LA, PARA SER ANALIZADOS POR EL TRIBUNAL REVISOR. (VII.2o.C.3 K)
- REVISION ADHESIVA, CUANDO RESULTA INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS EN LA. (s/clave)
- REVISION ADHESIVA, NATURALEZA DE LOS AGRAVIOS DE LA. (XV.2o.6 K)
- REVISIÓN ADHESIVA. ES PROCEDENTE EL RECURSO SI SE RECIBIÓ EN EL TRIBUNAL COLEGIADO DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS A QUE SE REFIERE LA ÚLTIMA PARTE DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 83 (XX.2o.14 K )
- REVISION ADHESIVA. CUANDO RESULTA INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS EN LA. (XXI.1o.11 K)
- AGRAVIOS INOPERANTES. CUANDO TIENEN POR MATERIA LA IMPUGNACIÓN DE UNA CONSIDERACIÓN Y RESOLUTIVO QUE DEBIÓ COMBATIR EN EL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL Y NO MEDIANTE LA ADHESIVA. (I.3o.C.111 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis