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Modo: Corpus Pro

REVISION ADHESIVA, REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS AGRAVIOS VERTIDOS EN LA, PARA SER ANALIZADOS POR EL TRIBUNAL REVISOR.

Clave: VII.2o.C.3 K · Registro digital (IUS): 201004 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 513

Atendiéndose a que de acuerdo con lo previsto por el párrafo último del artículo 83 de la Ley de Amparo, la revisión adhesiva sigue la suerte procesal del recurso de revisión, se tiene que en los agravios relativos a dicha adhesión, se deben hacer valer argumentos de mayor fuerza legal que los invocados por el Juez de Distrito, que lleven al convencimiento de sostener el sentido del fallo impugnado, lo cual es la finalidad de ese recurso, si se tiene en cuenta que el que se adhiere a la revisión es el que obtuvo sentencia favorable, y si lo hace, es porque considera que la sentencia es defectuosa, incorrecta, o que no se hizo un análisis adecuado de las actuaciones del juicio de amparo, o porque se dejaron de valorar algunas de éstas que pudieran beneficiarle; y si por el contrario, lo esgrimido en los agravios de que se trata, constituye simples reiteraciones de las estimaciones del Juez Federal, entonces, resulta innecesario el análisis de tales motivos de inconformidad aducidos por el adherente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201004-dde3662d/revision-adhesiva-requisitos-que-deben-reunir-los-agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 556/96. Reyna Doris Vázquez Enciso. 9 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar funciones de Magistrado en este Tribunal. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.

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