REVISIÓN ADHESIVA EN EL AMPARO. EXCEPCIONALMENTE, ES LA VÍA PARA QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PROPONGAN QUE SE REEXAMINE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DESESTIMADA POR EL JUEZ DE DISTRITO EN UNA SENTENCIA QUE CONCLUYÓ CON LA NEGATIVA DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.
Es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la jurisprudencia 3a./J. 34/91 que, por regla general, para que en el recurso de revisión en amparo se reexamine una causa de improcedencia analizada y desestimada por el Juez de Distrito, es necesario que exista agravio de la parte afectada. Ahora, si bien es cierto que dicho criterio pudiera entenderse en el sentido de que el agravio requerido para cuestionar las consideraciones con base en las que se desestimó un motivo de improcedencia, debe hacerse valer mediante el recurso principal, también lo es que, tratándose de sentencias en que -pese a que se consideró procedente el juicio de amparo por no actualizarse los motivos de improcedencia aducidos en primera instancia- se negó la protección constitucional, excepcionalmente deben considerarse atendibles los agravios que, en revisión adhesiva, propongan las autoridades responsables a efecto de que se reexaminen los tópicos de procedencia del juicio. Esto se justifica, porque una sentencia en que se negó el amparo no afecta a las autoridades responsables, toda vez que supone el reconocimiento de que el acto que de éstas se reclamó es regular y, por ende, en principio, no es susceptible de impugnación por ellas; en cambio, si el quejoso, en revisión cuestiona precisamente esa negativa, las responsables pueden impugnar mediante la adhesión al medio de defensa principal las consideraciones del fallo recurrido que, en principio, no les afectaron (desestimación de la causa de improcedencia) por haberse negado el amparo, pero que, de prosperar los agravios formulados por el quejoso al grado de revocar la sentencia y concederle la protección de la Justicia Federal, subsistirían de forma inmutable, causándoles una afectación. Adoptar una postura contraria, conduciría a considerar que las responsables en todos los casos deben interponer "cautelarmente" el recurso de revisión principal a la espera de su eventual impugnación de la negativa del amparo, o bien, aguardar la notificación de que el particular lo hizo valer y, a partir de ello, promover el mismo medio de defensa, circunstancias que son inadmisibles pues, por una parte, no existe disposición legal que regule la interposición cautelar del recurso de revisión y, por otra, de sujetar a las autoridades a aguardar a que el juzgador les notifique la impugnación del fallo por el quejoso y, a partir de esto actuar en consecuencia, limitaría sus posibilidades de defensa, ya que pudiera ocurrir que dicha notificación se practicara una vez fenecido para ellas el plazo para interponer la revisión o transcurridos algunos días de los diez con que cuentan para ese fin.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015816-9dd14f73/revision-adhesiva-en-el-amparo-excepcionalmente-es-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO INDIRECTO. DEBE ADMITIRSE SI A ATRAVÉS DE ESTE MEDIO EL QUEJOSO IMPUGNA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL INTERPUESTO POR LAS AUTORIDADES (I.6o.P.1 K (10a.))
- LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CARECEN DE ÉSTA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NEGÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL RES (I.1o.A.37 K (10a.))
- REVISIÓN ADHESIVA. SI LOS AGRAVIOS PLANTEAN UNA DIVERSA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA A LA ANALIZADA POR EL JUEZ DE DISTRITO, PUEDE DECRETARSE LEGALMENTE EL SOBRESEIMIENTO EN LA RESOLUCI (I.13o.C.2 K (10a.))
- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. PARA EVITAR SENTENCIAS CONTRADICTORIAS, PROCEDE ESTUDIAR EN EL RECURSO DE REVISIÓN LA CAUSA DESESTIMADA POR EL JUEZ DE DISTRITO, AUNQUE NO EXISTA AGRAVIO (VIII.A.C.9 K (10a.))
- AGRAVIOS EN LA REVISION, FALTA DE EXPRESION DE. (s/clave)
- CAUSALES DE IMPROCEDENCIA EN LA REVISIÓN. SÓLO DEBEN ANALIZARSE CUANDO SE HACEN VALER EN VÍA DE AGRAVIOS MEDIANTE EL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL QUE LA PARTE LEGITIMADA INTERPONG (I.1o.P.11 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis