SISTEMAS PENALES TRADICIONAL O ACUSATORIO. PARA EFECTOS DE ESTABLECER CUÁL HA DE REGIR, DEBE ATENDERSE A QUE EL PROCEDIMIENTO PENAL INICIA CON LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA, QUERELLA U OTRO REQUISITO EQUIVALENTE, ANTE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL (INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA MATERIA EN EL ESTADO DE TABASCO).
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron el régimen transitorio de la declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Tabasco, el cual establece que esa norma nacional comenzaría a regular la forma y términos en que se sustanciarían los procedimientos penales en el Estado, y que los procedimientos iniciados con antelación a la entrada en vigor de ese código se regirían por las disposiciones vigentes al momento de su inicio. Uno de los tribunales determinó que el procedimiento penal inicia a partir de que se hace del conocimiento del Ministerio Público de la noticia del delito, mientras que el otro tribunal consideró que el inicio del procedimiento comienza con el ejercicio de la acción penal ante la autoridad jurisdiccional.
Criterio jurídico: El Pleno del Décimo Circuito considera que el procedimiento penal inicia a partir de la noticia del delito, ya sea mediante la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente ante la representación social, a fin de establecer bajo qué sistema penal (acusatorio o tradicional) se regirán los asuntos y, en su caso, bajo qué normas se sustanciarán.
Justificación: Lo anterior, atendiendo a que el propio Código Nacional de Procedimientos Penales define las diferencias entre procedimiento y proceso, precisamente, en su artículo 211, en el cual establece que el procedimiento penal inicia con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y que el proceso penal surge a partir de la celebración de la audiencia inicial, en la cual el Juez ya forma parte material dentro del litigio planteado por las partes, en aras de resolver dicha contienda. Lo que se corrobora con el hecho de que la doctrina emitida previo a la implementación del Sistema Penal Acusatorio y con posterioridad a éste, también establece que el inicio del procedimiento penal surge con la denuncia o querella de la parte ofendida y que el proceso penal comienza a partir de la consignación o con la celebración de la audiencia inicial, pues es esa intervención del juzgador en el litigio la que otorga la finalidad compositiva de la figura jurídica del proceso.
PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024979-f57ba568/sistemas-penales-tradicional-o-acusatorio-para-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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