DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE TENERLA POR NO PRESENTADA POR NO DESAHOGARSE UNA PREVENCIÓN PARA QUE SE ACLARE, SI LA OMISIÓN SE DEBIÓ A LA EVIDENTE NEGLIGENCIA CON LA QUE SE CONDUJO EL DEFENSOR DEL QUEJOSO (PRIVADO DE LA LIBERTAD), AL NO PRESTAR LA ASISTENCIA JURÍDICA ADECUADA.
Hechos: En la sentencia de amparo recurrida el Juez de Distrito, al considerar que había transcurrido el plazo concedido a los quejosos (privados de la libertad) para que aclararan su demanda sin que hubieran desahogado esa prevención, hizo efectivo el apercibimiento y la tuvo por no presentada, con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo. Sin embargo, este Tribunal Colegiado de Circuito advierte, en suplencia de la queja deficiente, que dicha omisión se debió a la negligencia con la que se condujo la defensora de oficio designada para que los asistiera en el trámite correspondiente, al no prestar la asesoría técnica jurídica requerida.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente tener por no presentada la demanda de amparo indirecto por no desahogarse una prevención para que se aclare, si la omisión se debió a la evidente negligencia con la que se condujo el defensor del quejoso (privado de la libertad), al no prestar la asistencia jurídica adecuada.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. C/2019 (10a.), de título y subtítulo: "DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. NO SE SATISFACE ESTE DERECHO, CON EL SOLO NOMBRAMIENTO DE UN LICENCIADO EN DERECHO PARA LA DEFENSA DEL IMPUTADO, SINO QUE DEBEN IMPLEMENTARSE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR QUE TIENE LA ASISTENCIA DE UNA PERSONA CAPACITADA PARA DEFENDERLO [ABANDONO PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 12/2012 (9a.)].", estableció que el solo nombramiento de un asesor técnico jurídico no satisface ni efectiviza, por sí mismo, el derecho a gozar de una defensa material. En ese orden, a fin de garantizar la efectividad del juicio de amparo como instrumento de protección de derechos humanos, en términos del artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Juez, en su calidad de garante y rector del procedimiento de amparo penal, debe velar por que los quejosos privados de la libertad cuenten con una defensa adecuada, no sólo en su aspecto formal, sino material, de tal manera que el asesor técnico satisfaga un estándar mínimo de diligencia en el cumplimiento de sus deberes, a fin de garantizar que el quejoso tenga la asistencia de una persona capacitada que le permita ejercer el recurso judicial efectivo por excelencia del Estado Mexicano, que lo ampare contra los actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales. Por tanto, si la omisión de desahogar la prevención de la demanda se debe a la evidente negligencia con la que se ha conducido el defensor, al no prestar la asesoría técnica jurídica requerida a los quejosos, no procede desecharla, sino informarles de dicha circunstancia y preguntarles si a pesar de las fallas u omisiones detectadas desean continuar con su mismo defensor, o bien, que se les designe otro, en aras de subsanar las fallas a la defensa material adecuada.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025088-9dfaf4f0/demanda-de-amparo-indirecto-es-improcedente-tenerla-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE TENERLA POR NO PRESENTADA POR NO DESAHOGARSE UNA PREVENCIÓN PARA QUE SE ACLARE, SI LA OMISIÓN SE DEBIÓ A LA EVIDENTE NEGLIGENCIA CON LA (I.9o.P.26 P (11a.))
- ASISTENCIA JURÍDICA AL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD. EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR ESTE DERECHO MEDIANTE EL NOMBRAMIENTO DE UN ABOGADO QUE LO REPRESENTE, CONST (XXIV.1o.4 P (10a.))
- DEFENSA ADECUADA EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD, SIN ASISTENCIA DE LICENCIADO EN DERECHO. ES POSIBLE DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA EN EL PRIMER (PR.P.T.CN. J/7 P (11a.))
- TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. PARA GARANTIZAR ESTE DERECHO AL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD, EL JUEZ DE DISTRITO, ADEMÁS DE VELAR POR QUE TENGA UN DEFENSOR, DEBE DARLE VISTA A É (II.4o.P.23 P (10a.))
- TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. PARA GARANTIZAR ESE DERECHO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL, EL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ D (I.9o.P.62 P (11a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI QUIEN LA PRESENTA SE OSTENTA COMO DEFENSOR PARTICULAR, PERO INCUMPLE CON LA PREVENCIÓN DE MANIFESTARLO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERD (XV.2o.1 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis