SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. ES PROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE VACUNAR CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2 AL PERSONAL MÉDICO DEL SECTOR PRIVADO, PARA EL EFECTO DE QUE SE LES APLIQUE EN LA MISMA FECHA Y EN IGUALES CONDICIONES QUE AL PERSONAL DE SALUD DEL SECTOR PÚBLICO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar si la suspensión debe ser abordada como de oficio y de plano, o a petición de parte, y si se debe conceder la medida cautelar cuando se reclama la omisión de las autoridades responsables de vacunar contra el virus SARS-CoV-2 a médicos del sector privado y que se encuentran dentro de la primera línea de contacto con pacientes infectados del virus en cuestión o médicos cirujanos que prestan de manera cotidiana la atención médica necesaria a dichos pacientes, llegaron a conclusiones discrepantes, ya que uno de ellos revocó el acuerdo impugnado y concedió la suspensión de oficio y de plano a los quejosos, entre ellos, médicos quienes laboran en una clínica privada en la cual se atiende a pacientes de Covid-19, que no se encuentra adscrita a la Red IRAG (Infección Respiratoria Aguda Grave); mientras que el otro confirmó la negativa de suspensión provisional al quejoso, médico del sector privado, el cual, en su consulta privada atendía a enfermos de Covid-19; además, precisó que no estaba en los supuestos del artículo 126 de la Ley de Amparo, esencialmente porque el acto reclamado no ponía en peligro la vida, ya que la vacunación no impide el contagio.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la suspensión del acto reclamado debe ser abordada de oficio y de plano, en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo, cuando se reclama la omisión de las autoridades responsables de vacunar contra el virus SARS-CoV-2 a médicos del sector privado y que se encuentran dentro de la primera línea de contacto con pacientes infectados del virus en cuestión o médicos cirujanos que prestan de manera cotidiana la atención médica necesaria a dichos pacientes, y debe ser concedida la medida cautelar, para que la autoridad encargada aplique, ya sea la primera dosis, alguna dosis posterior, uno de los refuerzos o, incluso, en caso de autorizarse, una vacuna contra las diferentes variantes del virus que han surgido, en las mismas condiciones y tiempo que al personal del sector público de salud.
Justificación: La omisión de vacunar contra el virus SARS-CoV-2 a médicos del sector privado, ya sea que estén en la primera línea de atención a pacientes de Covid-19, o bien, que presten atención médica cotidiana a estos pacientes en las mismas condiciones y tiempos que las establecidas para sus iguales que laboran en el sector público, cumple con los supuestos del artículo 126 de la Ley de Amparo, porque importa peligro de contagio y, en consecuencia, peligro de pérdida de la vida por la prolongada exposición directa a altas cargas virales, a pesar del equipo de protección que puedan tener; incluso, fueron considerados parte de un grupo desproporcionalmente vulnerable por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Declaración 1/2020. Además, la omisión de vacunarlos constituye un acto violatorio de la dignidad humana, por ser discriminatorio sin justificación, respecto de sus pares que laboran en el sector público, y se orilla a los médicos a prestar sus servicios sin la protección inmunológica necesaria para disminuir las posibilidades de contagio o evitar desarrollar formas graves de la enfermedad, lo que importa peligro de pérdida de la vida. Lo anterior, no sólo afecta el ámbito personal de los médicos, sino trasciende al interés general de la sociedad por ser indispensables para hacer frente a esta pandemia y, por ende, para que el Estado esté en posibilidad de garantizar el derecho a la salud y la vida de la población, por lo cual debe priorizarse la vacunación de los médicos, sin importar si pertenecen al sector público o privado de salud, ya que todos ellos forman parte del Sistema Nacional de Salud, en términos de la Ley General de Salud. No se soslaya que la ejecución de la medida cautelar dejará sin materia el juicio de amparo, sin embargo, esto no constituye obstáculo para su otorgamiento ya que, de otra forma, el juicio de amparo dejaría de ser un recurso judicial efectivo, en contravención al artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025131-2d4e0861/suspension-de-oficio-y-de-plano-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE PROPORCIONAR AL PERSONAL QUE LABORA EN LOS HOSPITALES PÚBLICOS EXPUESTO AL CONTAGIO DEL VIRUS (XVII.1o.P.A. J/30 K (10a.))
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE SU OTORGAMIENTO CONTRA LA OMISIÓN DE APLICAR LA VACUNA CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2 PARA LA PREVENCIÓN DE LA ENFERM (PC.II.A. J/2 A (11a.))
- SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA A LOS EMPLEADOS DEL SECTOR SALUD QUE FORMEN PARTE DE UN GRUPO VULNERABLE DURANTE EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVAD (VII.2o.T. J/68 L (10a.))
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE VACUNAR A UN MENOR DE EDAD QUE NO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE VULNER (VIII.1o.P.A.1 K (11a.))
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE CONCEDERSE CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE APLICAR LA VACUNA EN CONTRA DEL VIRUS SARS-CoV-2 PARA LA PREVENCIÓ (PC.XXII. J/4 A (11a.))
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE TRAMITARSE OFICIOSAMENTE EN LA VÍA INCIDENTAL CUANDO SE SOLICITA PARA EL EFECTO DE QUE SE APLIQUE LA VACUNA CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2 A ADO (P./J. 6/2022 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis