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DEDUCCIÓN DE PAGOS REALIZADOS POR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. LA LIMITACIÓN PREVISTA EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA DEDUCIR LOS GASTOS SUPERIORES A DOS MIL PESOS, CONSISTENTE EN QUE DEBEN REALIZARSE MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Clave: 1a./J. 151/2022 (11a.) · Registro digital (IUS): 2025570 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 11a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo I; Pág. 687

Hechos: Una sociedad mercantil que presta servicios técnicos a la industria en general promovió un juicio de amparo indirecto en contra de diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce. Entre otros preceptos, combatió el artículo 27, fracción III, al considerarlo contrario al principio de irretroactividad porque, al establecer como límite para la deducción del impuesto que los pagos superiores a dos mil pesos que entreguen los empleadores a los trabajadores por concepto de salarios se realicen mediante transferencia electrónica, desconoce el derecho otorgado a los contribuyentes en el artículo 29, fracción III, de la abrogada Ley del Impuesto sobre la Renta, que permitía deducir los pagos de nómina realizados en efectivo.

Criterio jurídico: El hecho de que el artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, establezca como límite para la deducción del impuesto que los pagos superiores a dos mil pesos que entreguen los empleadores a los trabajadores por concepto de salarios se realicen mediante transferencia electrónica, no transgrede el principio de irretroactividad de la ley porque no afecta derechos adquiridos.

Justificación: El principio de irretroactividad de la ley reconocido por el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere a que las normas no deben generar efectos perjudiciales a situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su vigencia ni afectar derechos adquiridos. Esta Primera Sala considera que los contribuyentes no tienen el derecho a la inmutabilidad de los mecanismos de deducibilidad de los impuestos, ya que el legislador está facultado para modificar e incluso suprimir esa dispensa fiscal. El derecho a realizar una deducción no es personal, permanente ni absoluto, porque ello ocasionaría el mantenimiento de un determinado régimen fiscal en perjuicio de la potestad tributaria del Estado y del interés social de obtener recursos para sufragar el gasto público. Por tanto, el hecho de que la ley abrogada permitiera la deducción de los pagos de nómina entregados en efectivo, mientras que el artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, limita o condiciona la deducción de los pagos mayores a dos mil pesos, entregados por la prestación de servicios subordinados, a que se realicen mediante transferencia electrónica, no es contrario al principio de irretroactividad de la ley, máxime que la limitación atiende a una finalidad legítima consistente en fortalecer el control fiscal sobre la deducción de los gastos cubiertos a través de numerario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025570-964df0a3/deduccion-de-pagos-realizados-por-el-empleador-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 323/2021. Interlatin, S. de R.L. de C.V. 10 de noviembre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero se aparta de algunos párrafos, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto aclaratorio, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Mario Jiménez Jiménez. Tesis de jurisprudencia 151/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

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