JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DEJA SIN EFECTO LA DECISIÓN QUE DECRETA EL DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA Y ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LAS CUESTIONES INHERENTES A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, AL SER UN ACTO QUE AFECTA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos respecto de la procedencia del juicio de amparo indirecto cuando el acto reclamado consiste en la resolución de segunda instancia que deja sin efecto la disolución del vínculo matrimonial y ordena reponer el procedimiento, pues mientras uno consideró que sí es procedente el juicio de amparo indirecto, ya que con la determinación de segunda instancia sí se transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad al sujetar a la persona a seguir unida en matrimonio, el otro concluyó que el juicio de amparo indirecto es improcedente, ya que al ordenarse la reposición del procedimiento no se afectan derechos sustantivos, como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, al ser un acto de naturaleza procesal.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que sí es procedente el juicio de amparo indirecto en contra de la resolución de segunda instancia que deja insubsistente en un juicio de divorcio incausado, la disolución del vínculo matrimonial y ordena reponer el procedimiento para resolver las cuestiones inherentes, al transgredir el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Justificación: La decisión de un Tribunal de Alzada que ordena la reposición del procedimiento en un juicio de divorcio sin expresión de causa, dejando sin efectos la disolución del vínculo matrimonial, a fin de resolver en una sola sentencia lo relativo a las cuestiones inherentes al mismo, sí constituye un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, pues si bien es cierto que esa determinación involucra aspectos de índole adjetivo o procesal, cuya trascendencia quedará supeditada al fallo que en su momento se llegase a dictar, también lo es que derivado de la misma, la disolución se pospone y el derecho del peticionario de amparo de contraer nuevas nupcias o permanecer soltero se encuentra suspendido, afectándose desde el pronunciamiento de dicha resolución, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual engloba la voluntad de permanecer o no casado o casada, decisión que no debe ser obstaculizada por el Estado o por tercero alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025597-4c213a03/juicio-de-amparo-indirecto-procede-contra-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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