DIVORCIO INCAUSADO. LA RESOLUCIÓN QUE, ADEMÁS DE DECRETAR LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, DECIDE TODAS LAS CONSECUENCIAS INHERENTES A AQUÉL, CONSTITUYE LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE PONE FIN AL JUICIO PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
Conforme a lo considerado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 135/2011, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 111/2012 (10a.), se establece que si la resolución que se emite en el juicio de divorcio sin causa aprueba todas las propuestas realizadas en el convenio correspondiente, inherentes a las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial, se da por concluido el juicio y, en consecuencia, constituye una sentencia definitiva para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo; sin embargo, de no aprobarse todas o ninguna de las propuestas, el Juez dictará auto definitivo de divorcio, de ser el caso aprobará las cuestiones sobre las que hubo acuerdo y que previamente haya calificado de legales, y sobre los puntos que no hubo consenso o respecto de todos ellos de no aprobarse ninguno, dejará a salvo los derechos de las partes y ordenará de oficio la continuación del procedimiento, supuestos en los cuales, la resolución de divorcio no constituye sentencia definitiva por no haber puesto fin al juicio, sino que continuará su tramitación para resolver sobre la totalidad de las cuestiones inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, por lo que no resulta procedente en su contra el amparo directo, conforme a los artículos 34 y 170 de la Ley de Amparo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022445-f1bd3acb/divorcio-incausado-la-resolucion-que-ademas-de-decretar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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