LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA MECÁNICA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 95, AL EXCLUIR LOS INGRESOS QUE NO PROVENGAN DE UNA TERMINACIÓN LABORAL, NO VIOLENTA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante la cual se reconoció la validez de la negativa de devolución de saldo a favor por concepto de impuesto sobre la renta, al considerar que al contribuyente no le resultaba aplicable el cálculo del impuesto relativo dispuesto por el artículo 95 del mismo, toda vez que dicha mecánica únicamente resulta aplicable a los supuestos contenidos por la referida norma, es decir, aquellos que implican una terminación laboral y no así para los provenientes de un juicio de nivelación salarial. Por tanto, en dicho amparo reclamó, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad del citado artículo 95, al considerar que otorgaba un trato diferenciado entre los ingresos provenientes por una terminación laboral y el pago retroactivo por concepto de nivelación salarial derivado de una resolución jurisdiccional, siendo que deberían recibir el mismo tratamiento fiscal, toda vez que se perciben en una sola exhibición. El Tribunal Colegiado negó el amparo al quejoso y éste interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala considera que la mecánica especial prevista en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el cálculo del impuesto relativo, solamente resulta aplicable a los conceptos establecidos por dicha norma, es decir, aquellos que corresponden al trabajador derivados de una terminación laboral y no así a los provenientes de juicio de nivelación salarial.
Justificación: Ello es así, porque el tratamiento fiscal diferenciado entre los salarios provenientes de una terminación laboral y aquellos provenientes de una resolución de juicio por nivelación salarial atiende a una razón válida y objetiva. Lo anterior, pues la interpretación genética y teleológica de la norma permite otorgar un régimen fiscal más favorable a los trabajadores que obtengan sus ingresos por jubilación, retiro, indemnización y prima de antigüedad, pues aquellos que reciben ingresos por dichos conceptos llevan implícita la terminación de la relación laboral y, por tanto, ya no percibirán más sus salarios ordinarios, a diferencia de los ingresos que perciben las personas que obtienen una sentencia favorable derivada de un juicio de nivelación salarial, pues aquí la relación laboral subsiste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025649-dcae25b1/ley-del-impuesto-sobre-la-renta-la-mecanica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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