RENTA. EL INGRESO POR EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS NO ENCUADRA EN LA HIPÓTESIS DE EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.
En términos del artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se encuentran gravados, entre otros, los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos. Ahora, de acuerdo con lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. XXVIII/2017 (10a.), de título y subtítulo: "RENTA. PARA EFECTOS DE LA CAUSACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, LOS SALARIOS CAÍDOS CONSTITUYEN PRESTACIONES PERCIBIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA TERMINACIÓN DEL VÍNCULO LABORAL.", para efectos de esa legislación tributaria, los salarios caídos no se asimilan a los salarios ordinarios, es decir, no son una mera contraprestación por las labores realizadas, sino que constituyen una medida resarcitoria y compensatoria atinente a la terminación de la relación laboral, pues la obligación de pagar los salarios caídos surge con motivo de una declaratoria jurisdiccional firme, por lo cual, no es sino hasta que se cumple con tal resolución y el trabajador percibe el ingreso respectivo, cuando se causa el impuesto sobre la renta. Por tanto, dado que el ingreso por el pago de salarios caídos no surge en el momento de la separación de la relación laboral, no puede considerarse que dicho ingreso encuadra en la hipótesis legal prevista en el artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues en el instante en que se suscita la separación laboral, aún no se ha modificado de manera positiva el haber patrimonial del trabajador que puede tener derecho al pago de salarios caídos, es decir, no se ha generado el hecho imponible y mucho menos el objeto del tributo y, por ende, no puede actualizarse una exención al mismo en los términos previstos por la norma.
PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022609-f1ef954f/renta-el-ingreso-por-el-pago-de-salarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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