RENTA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA, VIGENTE EN 1984. CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL DE LOS INGRESOS DEL TRABAJADOR.
El artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1984 establece cuáles son los ingresos que se considerarán como provenientes de la prestación de un servicio personal subordinado, entre los que se incluyen, las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Por su parte, el artículo 77 del ordenamiento legal citado, ubicado dentro de las disposiciones generales, señala cuáles son aquellos ingresos percibidos por el contribuyente por los cuales no se pagará el Impuesto sobre la Renta, entre las que se encuentran los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral, en el momento de su separación, por concepto de prima de antigüedad, retiro e indemnización u otros pagos, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente, por cada año de servicio, y por el excedente obtenido por estos conceptos se pagará el impuesto en los términos de dicho título. Precisamente, el artículo 79 del ordenamiento citado es el precepto que establece la forma en que se realizará el cálculo del impuesto anual respecto de los ingresos obtenidos por tales conceptos, lógicamente que resultaron como excedente de la aplicación del artículo 77 comentado. Ahora bien, se debe tener presente que, los preceptos mencionados no señalan expresamente que las reglas establecidas para el cálculo del impuesto, sólo se aplicarán a los ingresos obtenidos por dichos conceptos en términos de la legislación laboral, sino que señalan en forma general la manera para realizar el cálculo del impuesto anual respecto de los ingresos obtenidos por el trabajador al término de una relación laboral, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnización u otros pagos, por separación, es decir, se toma como pauta todos aquellos ingresos obtenidos por el trabajador al término de una relación laboral, cuyo origen o motivo sea la separación. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 5º, del Código Fiscal de la Federación, la aplicación de los artículos 77, fracción X y 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1984, se debe realizar de manera estricta y por lo mismo no es dable ampliar o restringir su significado. Por otra parte, se debe tener presente que, según lo ha establecido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la legislación laboral no tiene como finalidad limitar los derechos de los trabajadores, sino establecer el mínimo de prerrogativas a que un trabajador tiene derecho por el desempeño de sus labores, sin que ello pueda entenderse en perjuicio del trabajador, en el sentido de obtener mayores prestaciones a las contempladas en la Ley laboral. Así, los derechos establecidos constitucionalmente y en la legislación laboral en favor de los trabajadores (específicamente en el caso de terminación de la relación laboral), como mínimo de subsistencia, constituirán en materia fiscal el límite máximo para exentar, según se desprende de los textos anteriores del artículo 77, fracción X citado, y para el cálculo del excedente se remite a disposición diversa. En este sentido, todos los ingresos por separación o terminación de la relación laboral son considerados para efectos del Impuesto sobre la Renta, como ingresos por la prestación de un trabajo personal subordinado, el mínimo a que tiene derecho el trabajador está exento del pago del impuesto, y el excedente, aun cuando constituya una liberalidad del patrón o su origen sea un contrato de trabajo, son prestaciones percibidas por el trabajador por ese motivo, y en esa hipótesis el impuesto se calculará conforme a las reglas establecidas en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1984.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO .
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227347-9feed09a/renta-ley-del-impuesto-sobre-la-vigente-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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