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Modo: Corpus Pro

RENTA. LA TRIBUTACIÓN QUE CORRESPONDE A LA PERCEPCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O POR TERMINACIÓN DEL VÍNCULO LABORAL, GUARDA RELACIÓN CON EL OBJETO DEL GRAVAMEN, EN LOS TÉRMINOS DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.

Clave: 1a. XCVI/2007 · Registro digital (IUS): 172349 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 801

Del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ubicado en su Título IV, Capítulo I, denominado "De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado", que prevé que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, así como las prestaciones percibidas como consecuencia de su terminación, se advierte que contiene una definición amplia que permite identificar a la indemnización por despido o por terminación del vínculo laboral, lo cual se confirma con el artículo 112 de la citada Ley, que detalla el método para calcular el impuesto anual cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e "indemnizaciones u otros pagos por separación". En este sentido, debe aclararse que la obtención de "ingresos", como hecho imponible del impuesto sobre la renta, no se condiciona a que las percepciones respectivas tengan un carácter remuneratorio, ni la tributación en términos del aludido Capítulo I se encuentra restringida por una condición semejante; de manera que si la legislación aplicable no establece una limitante para la tributación en los términos del Capítulo I del Título IV, relativa a la percepción de conceptos remuneratorios, no puede afirmarse que al gravarse conceptos que no tienen la naturaleza de remuneraciones por trabajo personal subordinado, como la indemnización por despido o por terminación del vínculo laboral, no se guarda relación con el objeto tributario, pues la delimitación conceptual del señalado artículo 110 se establece con el objeto de identificar un régimen -para analizar si ha de tributarse en términos del Capítulo I, o bien, de uno diverso- y no para circunscribir el objeto del impuesto, es decir, para verificar si se está en presencia de un ingreso gravable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172349-fed194b0/renta-la-tributacion-que-corresponde-a-la-percepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1780/2006. Lempira Omar Sánchez Vizuet. 31 de enero de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

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