RENTA. LA ESTRUCTURA CEDULAR DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO TRASCIENDE PARA LA DEFINICIÓN DEL HECHO IMPONIBLE DEL GRAVAMEN.
En función de la estructura cedular del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta -correspondiente a las personas físicas-, los ingresos percibidos por éstas se encuentran, en lo general, comprendidos dentro del ámbito más amplio de los artículos 1o. y 106 de dicha Ley y, en lo particular, conforme a las previsiones específicas de cada Capítulo. Por lo anterior, la delimitación de ingreso que dispone cada Capítulo es únicamente para la identificación del régimen aplicable, y no para efectos de la definición del hecho imponible del impuesto sobre la renta. Así, las previsiones específicas de cada Capítulo del aludido Título IV determinan las consecuencias jurídicas que corresponden a cada tipo de ingreso, es decir, para la identificación del régimen aplicable, no para la delimitación conceptual del hecho imponible del tributo, y mucho menos para la que correspondería a impuestos particulares por cada Capítulo de dicho Título, pues ello implicaría una indebida interpretación en lo que concierne al objeto del gravamen. Por tanto, dado que las personas físicas residentes en México están obligadas al pago del impuesto sobre la renta respecto de "todos sus ingresos" -definición amplia del hecho imponible en términos del artículo 1o. de la Ley de la materia-, la única conclusión que podría desprenderse de la no ubicación en los términos de determinado Capítulo de un concepto específico, es que el ingreso respectivo debe gravarse en los términos de un Capítulo diverso del Título IV de la Ley señalada, pero no que no se trata de un "ingreso" para efectos del impuesto, o que el legislador se extralimitó desde el punto de vista constitucional, al gravar un concepto que no guarda relación con el objeto del impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172354-e752e17e/renta-la-estructura-cedular-del-titulo-iv-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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