DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DEL TRIBUNAL VIRTUAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN POR MEDIO DE USUARIO Y CONTRASEÑA DE LA PERSONA AFECTADA POR LA RESOLUCIÓN RECLAMADA O POR SU REPRESENTANTE LEGAL, ES SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE SE CUMPLE CON EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, AUNQUE NO CONTENGA LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a criterios opuestos al analizar si las demandas de amparo que son presentadas de manera electrónica por conducto de la plataforma del Tribunal Virtual del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, pero que no cuentan con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) de la parte quejosa o de su representante legal, cumplen con el principio de instancia de parte agraviada que rige al juicio de amparo, pues mientras uno consideró que no se satisfacía dicho principio, el otro concluyó lo contrario.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito determina que el registro que el sistema del Tribunal Virtual del Poder Judicial del Estado de Nuevo León agrega a las demandas de amparo directo, por haber sido presentadas de manera electrónica mediante el usuario y contraseña de esa herramienta tecnológica ante la autoridad responsable, aun cuando no contengan la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), resulta suficiente para demostrar la voluntad de quien suscribe el documento a través de ese medio digital y con ello considerar que se cumple con el principio de instancia de parte agraviada.
Justificación: Del análisis sistemático de los artículos 34 y 78, contenidos en el Libro Primero, Título Primero, denominado "Reglas Generales", así como de los diversos 45, 46, 54, 63, 70, 71, 73 y 74 del Segundo Título Especial denominado "Del Tribunal Virtual", todos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, junto con el convenio electrónico de uso del Tribunal Virtual del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, se desprende que cada ciudadano puede generar un usuario y una contraseña para el Tribunal Virtual del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, cuya obtención lleva consigo la suscripción de un convenio en el que la persona interesada se obliga a proporcionar información verdadera, correcta, actual y completa de su persona para el registro, acceso o uso de la herramienta tecnológica; en la inteligencia de que dicho órgano podrá prevenir al solicitante a efecto de que aclare la información provista, pudiendo, incluso, negarle el registro al servicio hasta que se cuente con una identificación cierta del usuario. De igual forma, el interesado tendrá absoluta responsabilidad de todas las actividades suscitadas bajo su cuenta o contraseña, además de que se obliga a abstenerse de suplir la identidad de alguna persona o entidad diferente a la propia o a la que en términos de ley represente, aunado a que los titulares de los órganos jurisdiccionales tienen la facultad de cerciorarse de la autenticidad de las promociones presentadas electrónicamente. De esa guisa, se desprende que si bien es cierto que la información proporcionada para obtener el usuario y la contraseña del Tribunal Virtual del Poder Judicial del Estado de Nuevo León no tiene los procesos de verificación que se requieren para la firma electrónica regulada por los órganos del Poder Judicial de la Federación, también es verdad que la misma es adecuada para identificar quién es la persona que incorpora un documento utilizando el usuario generado para tal efecto. Por tanto, el registro que el sistema del Tribunal Virtual adiciona a cada promoción con respecto a la hora y fecha en que se generó, así como el usuario que presentó la misma, fungen como un componente de los avances de la tecnología que se estima suficiente para considerar colmado el principio de instancia de parte agraviada, pues ese signo gráfico es apto para advertir, a través del usuario correspondiente, quién es la persona que instó la acción jurisdiccional.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025699-bfde4867/demanda-de-amparo-directo-su-presentacion-a-traves · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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