DEMANDAS DE AMPARO PRESENTADAS A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE NUEVO LEÓN. SATISFACEN EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA AUN CUANDO NO CUENTEN CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.
Hechos: El representante de una persona moral presentó una demanda de amparo directo a través del sistema electrónico del Poder Judicial de Nuevo León. La demanda contenía la certificación exigida por el sistema electrónico de dicho Poder que identificaba al promovente, pero no tenía la FIREL (Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación) o la FIEL (Firma Electrónica Certificada del Servicio de Administración Tributaria) porque dicho sistema no está habilitado para admitir el empleo de dichas firmas. El presidente del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento desechó la demanda al considerar que la ausencia de la firma electrónica impide tener por satisfecho el principio de instancia de parte agraviada. Inconforme con esta decisión, el representante de la persona moral interpuso recurso de reclamación respecto del cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción.
Criterio jurídico: Las demandas de amparo directo presentadas a través del sistema electrónico del Poder Judicial de Nuevo León satisfacen el principio de instancia de parte agraviada cuando tengan la certificación que este sistema genera, aun cuando no estén signadas con la FIREL o la FIEL.
Justificación: El Convenio de Interconexión Tecnológica celebrado entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial de Nuevo León el veintinueve de junio de dos mil dieciséis establece que las demandas de amparo que se presenten electrónicamente en los órganos de este último pueden emplear certificados digitales distintos a la FIREL o la FIEL.En el marco de ese convenio, el Poder Judicial de Nuevo León habilitó un sistema electrónico que permite el envío de promociones electrónicas ante los órganos jurisdiccionales locales, entre ellas, las demandas de amparo directo. Para su uso, las personas crean un usuario, una contraseña y proporcionan sus datos personales, los que son verificados por el administrador del sistema. Posteriormente, el usuario genera en el sistema otra contraseña específica para enviar promociones. Realizado lo anterior, presenta un escrito con firma autógrafa ante el órgano jurisdiccional en el que le solicita autorización para presentar promociones electrónicas a través del sistema electrónico referido. Cuando el órgano jurisdiccional autoriza la solicitud, el usuario puede remitir una promoción electrónica que será firmada electrónicamente por el secretario que la recibe, acto con el cual el sistema electrónico genera una certificación.Esta certificación satisface el principio de instancia de parte agraviada porque garantiza la identidad de quien presenta la promoción. Sin que sea impedimento que no estén signadas con la FIREL o la FIEL porque normativamente el Poder Judicial de Nuevo León no está obligado a su uso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027370-d90d0042/demandas-de-amparo-presentadas-a-traves-del-sistema · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDAS DE AMPARO PRESENTADAS A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES. SATISFACEN EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA SI CUENTAN CON EL CE (1a./J. 142/2023 (11a.))
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DEL TRIBUNAL VIRTUAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN POR MEDIO DE USUARIO Y CONTRASEÑA DE LA PERSONA AFE (PC.IV.C. J/2 K (11a.))
- JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA DEMANDA PRESENTADA VÍA TRIBUNAL VIRTUAL, QUE CUENTA CON LA CERTIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, CUMPLE CON EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE (1a./J. 156/2023 (11a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA VÍA ELECTRÓNICA. PARA ESTIMAR SATISFECHO EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, CUANDO EL QUEJOSO PROMUEVE EL JUICIO POR SU PROPIO DER (I.1o.A.39 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CON LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) (P./J. 32/2018 (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE DESECHARLA DE PLANO CUANDO CARECE DE LA FIRMA ELECTRÓN (P./J. 8/2019 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis