ETAPA CONCILIATORIA EN EL JUICIO LABORAL. LAS PARTES DEBEN COMPARECER PERSONALMENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contrarias al analizar si en la etapa de conciliación del juicio laboral, las partes deben o no comparecer personalmente ante la Junta, pues mientras uno de los Tribunales estimó que de conformidad con el artículo 876, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, las partes sí deben comparecer personalmente, el otro Tribunal concluyó que el citado precepto establece la posibilidad de que dicha etapa pueda llevarse a cabo con la sola presencia de los apoderados o representantes de los contendientes.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en la etapa conciliatoria del juicio laboral, las partes deben comparecer personalmente ante la Junta.
Justificación: El artículo 876, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, establece que las partes se encuentran obligadas a comparecer personalmente ante la Junta a la etapa conciliatoria; diligencia en la que podrán ser asistidas por sus abogados patronos, asesores o apoderados. En ese sentido, durante la etapa conciliatoria, los abogados patronos, asesores o apoderados legales únicamente podrán comparecer a efecto de acompañar a los contendientes y asistirlos, y su intervención debe ser mínima, en tanto que al exigir la comparecencia personal de las partes, la finalidad es que de manera directa lleguen a una solución justa y satisfactoria a sus diferencias para evitar el litigio, con la única intermediación del funcionario conciliador de la Junta, quien además de llevar a cabo pláticas conciliatorias con las partes, estará en contacto personal con ellas hasta antes del cierre de la instrucción, a efecto de que lleguen a un acuerdo conciliatorio. Lo anterior, con excepción de los apoderados o representantes de las personas morales, en cuyo caso, la última parte de la mencionada fracción legislativa, exige que el representante o apoderado cuente con facultades para asumir una solución conciliatoria que obligue a su representada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025756-5bf69b57/etapa-conciliatoria-en-el-juicio-laboral-las-partes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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