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AUDIENCIA DE CONCILIACION, LA NO COMPARECENCIA DEL REPRESENTANTE PATRONAL A LA, NO IMPIDE QUE INTERVENGA EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223718 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 151

Si a la etapa conciliatoria no asiste el representante legal de la empresa, jurídicamente no está impedido para que comparezca a la siguiente, si exhibe poder suficiente para que se le reconozca ese carácter; y si bien la fracción VI del artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las partes que no hayan concurrido a la etapa de conciliación deberán presentarse personalmente a la de demanda y excepciones, la interpretación de tal dispositivo debe hacerse en concordancia con el objetivo que el legislador ideó para cada una de las fases del proceso laboral. El supuesto a que se refiere el artículo 878 del mencionado ordenamiento legal, que establece el desarrollo de la etapa de demanda y excepciones, aun cuando prevé una ulterior exhortación a los contendientes para que concilien sus diferencias, más que lograr el avenimiento pretende fijar el tema de la controversia, porque en esa etapa la Junta ejerce función de órgano jurisdiccional y la presencia de las partes puede ser en forma directa o por apoderado legalmente autorizado, acorde a lo previsto en los artículos 692 y 713 de la invocada Ley Laboral; en tanto el numeral 876, fracción I, que regula la etapa conciliatoria, exige la asistencia de las partes sin la presencia de abogados, patronos, asesores o apoderados, para facilitar la conciliación entre aquéllos y evitar interesadas intromisiones de éstos. Así pues, los representantes de las partes sí están facultados para intervenir en la etapa de demanda y excepciones, a pesar de que sus representados no hayan comparecido personalmente a la conciliación.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223718-49db197b/audiencia-de-conciliacion-la-no-comparecencia-del-representante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 194/89. Frigorífico y Empacadora de Tabasco, S.A. de C.V. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Véase: Informe 1982, Tercera Parte, página 328 y Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, Tesis 343, página 311.

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