COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE RECLAME LA REGLA 2.4.1. DE LA SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020. CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA GENÉRICA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron de manera discrepante al determinar cuál es el órgano competente, por razón de especialización, para conocer de un juicio de amparo indirecto en el que se señala como norma general reclamada la regla 2.4.1. de la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2021, pues mientras uno determinó que se necesitaban conocimientos específicos o técnicos en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, basado en que la indicada norma se relaciona con aspectos relativos a la libre competencia y concurrencia, y con actos relacionados con la prevención, investigación y combate de monopolios y prácticas monopólicas, concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, el otro, por el contrario, señaló que se trata de un acto de naturaleza administrativa.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando en amparo indirecto se reclama la regla 2.4.1. de la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, relativa a la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado o, en su caso, la prórroga de ésta, resultan competentes para conocer de dicho juicio los órganos jurisdiccionales en materia administrativa genérica.
Justificación: Conforme al artículo 28, vigésimo párrafo, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tribunales y juzgados especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, originalmente tienen competencia para conocer de los juicios de amparo promovidos en contra de las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones. No obstante, tal criterio se amplió, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que, además de la competencia constitucional que ejercen sobre los actos provenientes de los órganos autónomos antes enunciados, también deben conocer de actos provenientes de otros órganos (como la Comisión Reguladora de Energía e incluso de una autoridad formalmente perteneciente a la administración pública centralizada, como lo es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público), que legalmente realizan actos que pueden incidir en cuestiones relacionadas con la competencia en los mercados, la participación en los mismos, la fijación de precios al consumidor y demás tópicos propios de la competencia entre participantes de un mismo sector, en cuyos supuestos se requieren conocimientos técnicos especializados en materia de competencia económica. Ahora bien, cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la regla 2.4.1. de la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, emitida por el Servicio de Administración Tributaria, en la que se regula el otorgamiento de la autorización para la entrada y salida de mercancías al territorio nacional por lugar distinto al autorizado o, en su caso, la prórroga de la misma, corresponde conocer de tal juicio a un Juzgado de Distrito en materia administrativa genérica, pues al tratarse de un acto emitido en ejercicio de funciones administrativas y en aplicación de normatividad de tal carácter, el cual se refiere únicamente a cuestiones relativas a permisos administrativos, no se requieren conocimientos específicos o técnicos relacionados de manera directa con la materia relativa a la libre competencia y concurrencia, ni con actos relacionados con la prevención, investigación y combate de monopolios y prácticas monopólicas, concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en tanto que la resolución del asunto no implica el análisis del marco normativo que regula tales actividades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025838-ddae17c1/competencia-por-materia-para-conocer-de-los-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS INTRAPROCESALES EMITIDOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE CUOTAS COMPENSATORIAS EN IMPORTACI (PR.CRT. J/8 A (11a.))
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LOS DECRETOS POR LOS QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN (2a./J. 26/2025 (11a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE PERMISO DE EXPENDIO AL PÚBLICO DE PETROLÍFEROS EN ESTACIÓN (I.1o.A.E. J/1 K (11a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE RECLAME LA OMISIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE) PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE PERM (2a./J. 35/2021 (11a.))
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LA EXTINTA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE), POR LAS QUE SE DETERMINAN ADEUDOS POR LA OMISI (PR.A.C.CN. J/9 A (12a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE RECLAME EL OFICIO EMITIDO POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE DETERMINA LA IMPROCEDENCIA DE ACTUALIZAC (2a./J. 36/2022 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis