COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS INTRAPROCESALES EMITIDOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE CUOTAS COMPENSATORIAS EN IMPORTACIONES (MEDIDAS ANTIDUMPING). CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la competencia por materia para conocer del amparo indirecto contra la resolución de la Secretaría de Economía que tiene por no acreditada la legal existencia de la parte quejosa, así como la personalidad de quien se ostentó como su representante en el procedimiento administrativo de revisión de cuotas compensatorias en importaciones (medidas antidumping). Mientras que uno sostuvo que es competente el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa; el otro consideró que lo es el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.
Criterio jurídico: El Pleno Regional Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones determina que la competencia por materia para conocer del amparo indirecto contra la referida resolución de la Secretaría de Economía corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.
Justificación: Para establecer la competencia entre un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa genérica y uno Especializado en Competencia Económica, por regla general, debe atenderse a la naturaleza de los actos reclamados y de la autoridad responsable. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 519/2019, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 35/2020 (10a.), sostuvo que cuando en el amparo se reclaman actos derivados de un procedimiento de investigación antidumping en materia de comercio exterior seguido por la Secretaría de Economía, invariablemente se involucran aspectos que exigen conocimientos técnicos especializados en materia de competencia económica, como son la prevención, la investigación y el combate de monopolios y prácticas monopólicas, concentraciones y/o restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados tanto nacionales como internacionales. De los artículos 99 a 101 y 105 a 107 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se advierte que en el procedimiento de revisión de cuotas compensatorias intervienen las partes interesadas, quienes pueden aportar información y las pruebas pertinentes, y las resoluciones tienen como finalidad confirmar, modificar o revocar cuotas compensatorias definitivas (medidas antidumping). Conforme a esos preceptos y a la tesis referida, aplicable por analogía, se deduce que al tener el acto reclamado relación con prácticas desleales de comercio en materia internacional, está vinculado con la materia económica. En ese contexto, los actos intraprocesales emitidos en dichos procedimientos –como lo es la determinación que niega reconocer la existencia legal de la parte quejosa, así como la personalidad de quien se ostentó como su representante en esa instancia administrativa–, están revestidos de la misma naturaleza. En consecuencia, para conocer del amparo indirecto en su contra son competentes los Jueces de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. Estimar lo contrario implicaría fraccionar la unidad del procedimiento administrativo referido y permitir diversas competencias para conocer de actos dictados dentro del mismo procedimiento.
PLENO REGIONAL ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031340-82360f0d/competencia-por-materia-para-conocer-del-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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