ACCEDER PLENAMENTE A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO. NO SE PUEDE ALEGAR SU VIOLACIÓN EN ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SI LA PARTE QUEJOSA PROMOVIÓ JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE SE EMITIÓ EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Hechos: La quejosa alegó en el amparo directo, en contra de la sentencia que derivó del procedimiento abreviado, que se había violentado su derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado en la audiencia inicial.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no se pueden alegar violaciones en etapas del procedimiento penal ordinario, en caso de que la parte quejosa haya otorgado su consentimiento para que proceda el procedimiento abreviado y se haya controvertido la sentencia que derivó del mismo en el juicio de amparo directo.
Justificación: En un juicio de amparo directo derivado de un procedimiento abreviado previsto en el precepto citado, sólo podrá ser objeto de cuestionamiento la violación al cumplimiento de los presupuestos jurídicos fundamentales para la procedencia de esa forma de terminación anticipada del proceso penal acusatorio, lo cual comprende el análisis de la congruencia, idoneidad, pertinencia y suficiencia de los medios de convicción invocados por el Ministerio Público en la acusación. Así como, de ser el caso, la imposición de penas que sean contrarias a la ley, por ser distintas o mayores a las solicitadas por el Representante Social y aceptadas por el acusado; además de la fijación del monto de la reparación del daño. En contraposición, no podrá ser materia de cuestionamiento constitucional, en el referido juicio de amparo directo, la acreditación del delito y la responsabilidad penal del acusado, ni la exigibilidad de valoración de pruebas, pues ello no tiene aplicación en dicha forma de terminación anticipada del proceso penal acusatorio. En ese sentido, como en el procedimiento abreviado no están a debate tanto la acreditación del delito como la responsabilidad del acusado en su comisión, derivado de su aceptación de ser juzgado con base en los medios de convicción que sustentan la acusación, dichos elementos no admiten contradicción en sede judicial precisamente porque son resultado del convenio asumido por las partes en un caso en que el acusado y su defensor concluyen que no tienen forma de revertir los elementos que sustentan la acusación. Es por ello que el acusado no puede alegar violaciones al derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado que supuestamente se hayan actualizado en etapas del procedimiento ordinario, ya que dichas violaciones no tienen un impacto procesal en el procedimiento abreviado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025981-169535b3/acceder-plenamente-a-la-jurisdiccion-del-estado-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CIERRE DE ETAPAS. NO RESULTA APLICABLE EN EL SUPUESTO EN EL QUE SE PROMUEVA EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE DERIVÓ DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. (1a./J. 23/2023 (11a.))
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN CUANDO LA VÍCTIMA NO FUE RECONOCIDA COMO PARTE EN LA SEGUNDA INSTANCIA, Y EN LOS AUTOS DEL TOCA PENAL N (XXIV.2o.5 P (10a.))
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CONSIDERACIONES QUE PUEDEN SER MATERIA DE (1a. CCX/2016 (10a.))
- VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES COMETIDAS EN UN PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO OCURREN EN ETAPAS PREVIAS AL JUICIO (1a./J. 74/2018 (10a.))
- JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. SI SE PROMUEVE CONTRA LA SENTENCIA DE APELACIÓN INTERPUESTA ÚNICAMENTE RESPECTO DE LA DETERMINACIÓN EMITIDA EN LA AUDIENCIA QUE RESUELVE (II.3o.P.12 P (11a.))
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SI SE INICIÓ A PETICIÓN DEL DEFENSOR DE LA PERSONA IMPUTADA, ES INNECESARIO REPONERLO ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN I (II.3o.P.13 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis