CIERRE DE ETAPAS. NO RESULTA APLICABLE EN EL SUPUESTO EN EL QUE SE PROMUEVA EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE DERIVÓ DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Hechos: La quejosa alegó en el amparo directo, en contra de la sentencia que derivó del procedimiento abreviado, que se había violentado su derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado en la audiencia inicial. El Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del caso consideró que no era posible estudiar ese alegato con base en la tesis 1a. CCCXVI/2018 (10a.), emitida por esta Primera Sala.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no resulta aplicable la doctrina del cierre de etapas, en caso de que se controvierta la sentencia emitida en el procedimiento abreviado.
Justificación: El procedimiento penal acusatorio, adversarial y oral se encuentra dividido en una serie de momentos o etapas, cada una de las cuales tiene una función específica, así como que estas etapas se van sucediendo irreversiblemente unas a otras; lo que significa que sólo superándose una etapa es que se puede comenzar con la siguiente, sin que exista posibilidad de renovarlas o reabrirlas, de conformidad con el principio de continuidad del proceso. Así, esta Primera Sala en la tesis 1a. CCCXVI/2018 (10a.), determinó que, con el propósito de lograr que el juicio de amparo funcione acorde con la estructura del Sistema Procesal Acusatorio Penal, es necesario interpretar el artículo 173, apartado B, de la Ley de Amparo, en armonía con el artículo 20 constitucional, en el sentido de que el estudio de violaciones procesales en amparo directo debe limitarse exclusivamente a las ocurridas en la audiencia de juicio. Sin embargo, lo antes expuesto no resulta aplicable al procedimiento abreviado, toda vez que el mismo no es una etapa más del procedimiento ordinario, sino que resulta ser una forma de terminación anticipada que se rige por sus propias reglas. En efecto, en dicho procedimiento abreviado es el acusado quien reconoce los hechos materia de la acusación, por lo que renuncia al derecho a tener un juicio oral en el que pueda ejercer el derecho de contradicción probatoria. En consecuencia, el sujeto acepta que sea juzgado bajo las reglas procesales especiales que rigen el procedimiento de terminación anticipada del proceso, que tiene como base su reconocimiento de culpabilidad respecto del delito materia de la acusación. De tal manera, que es precisamente dicho consentimiento lo que tendrá por efecto que sólo podrá ser objeto de cuestionamiento en sede judicial, la violación al cumplimiento de los presupuestos jurídicos fundamentales para la procedencia de esa forma de terminación anticipada del proceso penal acusatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025990-b5c2871f/cierre-de-etapas-no-resulta-aplicable-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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