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RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE DECLARAN LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), RECAÍDA A UNA SOLICITUD DE INCREMENTO DE LA CUOTA DIARIA PENSIONARIA, POR NO HABER ACREDITADO QUE REALIZÓ EL CÁLCULO CORRESPONDIENTE DE MANERA CORRECTA Y CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE, AL CONSTITUIR VICIOS FORMALES (APLICACIÓN DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 150/2010 Y 2a./J. 88/2011).

Clave: XVI.1o.A. J/6 A (11a.) · Registro digital (IUS): 2026177 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3571

Hechos: El titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Delegación Guanajuato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) interpuso recurso de revisión fiscal en contra de la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaró la nulidad de la resolución impugnada, al estimar que la recurrente no acreditó haber realizado el cálculo de los incrementos de la cuota diaria de pensión de forma correcta y conforme a la legislación aplicable.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de revisión fiscal es improcedente contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaran la nulidad de la resolución recaída a una solicitud de incremento de la cuota diaria pensionaria, por no haber acreditado el organismo de seguridad social que realizó el cálculo correspondiente de manera correcta y conforme a la legislación aplicable, al constituir vicios formales, pues no se resolvió respecto del contenido material de la pretensión planteada en el juicio contencioso administrativo federal.

Justificación: Lo anterior, porque de las tesis de jurisprudencia 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que es improcedente el recurso de revisión fiscal en todos los casos en que se recurra una sentencia que declare la nulidad del acto impugnado por vicios formales, como lo es la indebida o insuficiente fundamentación de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo federal; ello en atención al carácter restrictivo del recurso citado, pues fue creado por el legislador con la intención de que su procedencia sólo opere en casos excepcionales y, en esa medida, es necesario que el fallo haya resuelto el fondo del asunto. Ahora bien, si el tribunal no se pronunció sobre la procedencia de los incrementos de la cuota diaria de pensión, sino respecto a que del acto impugnado no deriva que el cálculo se realizó de forma correcta y conforme a la ley, dicho pronunciamiento no implica la declaración de un derecho, ni la exigibilidad de una obligación. Así, al no declararse la nulidad de la resolución impugnada por cuestiones de fondo sino por vicios de forma, resulta improcedente el recurso de revisión fiscal, pues ello no revela la excepcionalidad que debe imperar a fin de que los agravios sean estudiados por el órgano revisor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026177-157a3404/recurso-de-revision-fiscal-es-improcedente-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 78/2021. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Delegación Guanajuato, en representación de la Subdelegación de Prestaciones del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 28 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Nelson Jacobo Mireles Hernández, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 164/2021. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Delegación Guanajuato, en representación del encargado de la Subdelegación de Prestaciones, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 20 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 140/2021. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Delegación Guanajuato, en representación del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 10 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Emilio Carmona. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 141/2021. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Delegación Guanajuato, en representación del encargado de la Subdelegación de Prestaciones, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 18 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 168/2021. Subdelegación de Prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 3 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Emilio Carmona. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 150/2010, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN." y 2a./J. 88/2011, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR VICIOS FORMALES EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS MATERIALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 150/2010)." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Jud

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