RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE DECLARAN LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), RECAÍDA A UNA SOLICITUD DE INCREMENTO DE LA CUOTA DIARIA PENSIONARIA, POR NO HABER ACREDITADO QUE REALIZÓ EL CÁLCULO CORRESPONDIENTE DE MANERA CORRECTA Y CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE, AL CONSTITUIR VICIOS FORMALES (APLICACIÓN DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 150/2010 Y 2a./J. 88/2011).
Hechos: El titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Delegación Guanajuato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) interpuso recurso de revisión fiscal en contra de la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaró la nulidad de la resolución impugnada, al estimar que la recurrente no acreditó haber realizado el cálculo de los incrementos de la cuota diaria de pensión de forma correcta y conforme a la legislación aplicable.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de revisión fiscal es improcedente contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaran la nulidad de la resolución recaída a una solicitud de incremento de la cuota diaria pensionaria, por no haber acreditado el organismo de seguridad social que realizó el cálculo correspondiente de manera correcta y conforme a la legislación aplicable, al constituir vicios formales, pues no se resolvió respecto del contenido material de la pretensión planteada en el juicio contencioso administrativo federal.
Justificación: Lo anterior, porque de las tesis de jurisprudencia 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que es improcedente el recurso de revisión fiscal en todos los casos en que se recurra una sentencia que declare la nulidad del acto impugnado por vicios formales, como lo es la indebida o insuficiente fundamentación de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo federal; ello en atención al carácter restrictivo del recurso citado, pues fue creado por el legislador con la intención de que su procedencia sólo opere en casos excepcionales y, en esa medida, es necesario que el fallo haya resuelto el fondo del asunto. Ahora bien, si el tribunal no se pronunció sobre la procedencia de los incrementos de la cuota diaria de pensión, sino respecto a que del acto impugnado no deriva que el cálculo se realizó de forma correcta y conforme a la ley, dicho pronunciamiento no implica la declaración de un derecho, ni la exigibilidad de una obligación. Así, al no declararse la nulidad de la resolución impugnada por cuestiones de fondo sino por vicios de forma, resulta improcedente el recurso de revisión fiscal, pues ello no revela la excepcionalidad que debe imperar a fin de que los agravios sean estudiados por el órgano revisor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026177-157a3404/recurso-de-revision-fiscal-es-improcedente-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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