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RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DECLARAN LA NULIDAD POR VICIOS FORMALES DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), RECAÍDA A UNA SOLICITUD DE INCREMENTO DE LA CUOTA DIARIA PENSIONARIA, AUN CUANDO SE RECONOZCA LA EXISTENCIA DE UN DERECHO SUBJETIVO, CONSISTENTE EN EL PAGO DE LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN DE LOS INCREMENTOS A LA CUOTA DIARIA PENSIONARIA.

Clave: XVI.1o.A. J/15 A (11a.) · Registro digital (IUS): 2028597 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4332

Hechos: El titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Delegación Guanajuato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) interpuso recurso de revisión fiscal contra la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que declaró la nulidad de la resolución impugnada, al estimar que la recurrente no acreditó haber realizado el cálculo de los incrementos de la cuota diaria de pensión de forma correcta y conforme a la legislación aplicable y la condenó a llevarlo a cabo y realizar el pago correspondiente.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de revisión fiscal es improcedente contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaren la nulidad de la resolución recaída a una solicitud de incremento de la cuota diaria pensionaria por un vicio formal, aun cuando reconozcan la existencia de un derecho subjetivo de la actora, condenando a la demandada a pagar las diferencias que resulten de los incrementos de la cuota diaria pensionaria.

Justificación: Lo anterior, porque de las tesis de jurisprudencia 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que es improcedente el recurso de revisión fiscal en todos los casos en que se recurra una sentencia que declare la nulidad del acto impugnado por vicios formales, como lo es la indebida o insuficiente fundamentación de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo federal; ello en atención al carácter restrictivo del recurso citado, pues fue creado por el legislador con la intención de que su procedencia sólo opere en casos excepcionales y, en esa medida, es necesario que el fallo haya resuelto el fondo del asunto. En ese tenor, el recurso referido es improcedente contra las sentencias en que, como mera consecuencia de la declaración de nulidad por un vicio formal, se reconozca la existencia de un derecho subjetivo, con base en la consideración de que la autoridad demandada omitió exhibir probanzas con las que demostrara que ha incrementado la cuota diaria de pensión de la actora conforme a la legislación aplicable, condenándola a restablecer y hacer efectivo ese derecho.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028597-648b67cd/recurso-de-revision-fiscal-es-improcedente-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 54/2022. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Delegación Estatal en Guanajuato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la Subdelegación de Prestaciones en Guanajuato de dicho instituto. 13 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 101/2022. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Delegación Estatal en Guanajuato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la Subdelegación de Prestaciones en Guanajuato de dicho instituto. 16 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Maira Yasmín Cruz Zúñiga. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 129/2022. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en representación de la Subdelegación de Prestaciones y del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación Estatal en Guanajuato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 27 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 327/2022. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Delegación Estatal en Guanajuato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación del Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación Estatal de dicho instituto. 23 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Díaz López. Secretaria: Gracia Alexandra Muñoz Vilches. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 325/2022. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Delegación Estatal en Guanajuato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación del Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación Estatal de dicho instituto. 9 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Laura Verónica Vallejo Noriega, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos de los artículos 30 y 44, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, de rubros: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN." y "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL

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