OMISIONES ADMINISTRATIVAS EN DETRIMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS AL MEDIO AMBIENTE Y AL AGUA. SON INCONVENCIONALES.
Hechos: Diversas personas, físicas y morales, presentaron demanda de amparo indirecto en contra de tres autoridades encargadas de la protección del ambiente y de los recursos hídricos del Estado, de quienes reclamaron la omisión de adoptar medidas en aras de preservar los recursos hídricos del Acuífero Principal de la Región Lagunera clave 0523 en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Región Hidrológico-Administrativa Cuencas Centrales del Norte. Seguida la secuela procesal correspondiente, el Juzgado de Distrito del conocimiento sobreseyó en el juicio por falta de interés legítimo de la parte quejosa. En contra de esa determinación, se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que las autoridades del Estado Mexicano pueden incurrir en omisiones administrativas cuando incumplen con sus deberes adoptados en sede internacional en materia de promoción, protección, defensa y garantía del derecho humano al agua contenidas en la tesis de jurisprudencia 78/2023 (11a.), las cuales resultan inconvencionales.
Justificación: Las omisiones administrativas se configuran como auténticas violaciones a los derechos humanos reconocidos por el parámetro de control de regularidad constitucional que es un cuerpo normativo que goza de eficacia directa. Así, las autoridades del Estado Mexicano, dentro de sus competencias respectivas, incurren también en una inconvencionalidad por omisión administrativa cuando incumplen con alguna de sus obligaciones generales en materia del derecho humano al agua, las cuales pueden sintetizarse en: a) Abstenerse de restringir el acceso al agua en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad (física, económica, sin discriminación y de manera informada); b) Adoptar todas las medidas positivas necesarias para proteger a la ciudadanía de actuaciones de terceros, estatales y no estatales, que menoscaben ilegítimamente el ejercicio del derecho humano al agua; y c) Adoptar todas las medidas positivas necesarias para garantizar la preservación, el suministro y el saneamiento de agua potable, salubre y suficiente, sin ocasionar daño al medio ambiente, de tal manera que lo puedan ejercer tanto las generaciones presentes como las futuras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026535-004fad57/omisiones-administrativas-en-detrimento-de-los-derechos-humanos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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