DERECHO HUMANO AL AGUA. ESTÁNDAR DE PROTECCIÓN DEL.
Hechos: Diversas personas, físicas y morales, presentaron demanda de amparo indirecto en contra de tres autoridades encargadas de la protección del ambiente y de los recursos hídricos del Estado, de quienes reclamaron la omisión de adoptar medidas en aras de preservar los recursos hídricos del Acuífero Principal de la Región Lagunera clave 0523 en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Región Hidrológico-Administrativa Cuencas Centrales del Norte. Seguida la secuela procesal correspondiente, el Juzgado de Distrito del conocimiento sobreseyó en el juicio por falta de interés legítimo de la parte quejosa. En contra de esa determinación, se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: El estándar de protección del derecho humano al agua reconoce el derecho de las personas a que las autoridades se abstengan de restringir su acceso en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad; a que adopten medidas positivas que protejan a las personas de actuaciones de otras que menoscaben ilegítimamente este derecho; y a adoptar las medidas necesarias para garantizar su preservación, suministro y saneamiento de forma potable, salubre y suficiente, sin ocasionar daño al medio ambiente, de tal manera que lo puedan ejercer tanto las generaciones presentes como futuras.
Justificación: Lo anterior, toda vez que se trata de un derecho prestacional (económico, social, cultural y ambiental) que es indispensable para que las personas vivan dignamente y es una condicionante previa para la realización de otros derechos. El agua es necesaria para diversas finalidades, incluidos el uso personal y doméstico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026557-fe66b683/derecho-humano-al-agua-estandar-de-proteccion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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