INCREMENTOS ANUALES DE LAS PENSIONES JUBILATORIAS DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). PARA DETERMINARLOS DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EL REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA VIGENTE AL MOMENTO EN QUE AQUÉLLOS SE SUSCITAN Y NO EL QUE ESTABA EN VIGOR CUANDO SE OTORGÓ LA PENSIÓN RESPECTIVA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones opuestas al analizar si los trabajadores que obtuvieron una pensión jubilatoria, con base en el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente a partir del 1 de agosto de 2000, tienen derecho a que se les cuantifiquen los incrementos a esa pensión, en los términos establecidos en ese ordenamiento, es decir, en la misma proporción que llegara a aumentar el salario de los trabajadores en activo; o bien, si dichos incrementos deben calcularse acorde a lo previsto en el diverso Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, vigente a partir del 16 de diciembre de 2015, esto es, con sustento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del momento en que se efectúe el pago, pues dos Tribunales Colegiados de Circuito consideraron que los mencionados incrementos debían cubrirse con base en la norma con la que se les otorgó el beneficio de la jubilación, mientras que el otro tribunal concluyó que esos incrementos debían cubrirse con sustento en la norma que se encuentre vigente cuando se actualice el pago.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, establece que los incrementos anuales de las pensiones jubilatorias de los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos y de sus Organismos Subsidiarios (actualmente Empresas Productivas Subsidiarias), deben determinarse con sustento en el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza vigente en el momento en que se actualice el derecho para percibir su pago y no con aquel con el que se les confirió el disfrute de la jubilación.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 129/2022, determinó que es jurídicamente válido que, a través de una norma posterior se modifique la forma de cuantificar los montos de las pensiones jubilatorias de trabajadores de planta o de base (sindicalizados), otorgadas con sustento en una normativa anterior, en virtud de que las partes contratantes de una negociación colectiva pueden reducir prestaciones previamente otorgadas; entonces, con igual o mayor razón, también pueden modificarse los montos de los incrementos de las pensiones jubilatorias de los trabajadores de confianza que fueron otorgadas con sustento en el reglamento de trabajo expedido por el director general de Petróleos Mexicanos, en uso de la facultad prevista en la fracción III del artículo 13 de la entonces Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (actualmente abrogada), siempre y cuando no se vulneren los derechos laborales mínimos constitucionales ni legales, dado que las prerrogativas contenidas en esa normativa son otorgadas discrecionalmente.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026768-8a899f2e/incrementos-anuales-de-las-pensiones-jubilatorias-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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