RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA DEBE REALIZARSE A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR LO QUE NO ES VÁLIDA MEDIANTE EL CORREO INSTITUCIONAL DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a decisiones contradictorias al analizar si en el juicio de amparo es posible interponer recursos por medio del correo electrónico institucional de los Juzgados de Distrito, pues mientras un Tribunal Colegiado consideró que en el juicio de amparo únicamente es posible interponer recursos a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, el otro Tribunal Colegiado estimó que, en el contexto de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), se habilitó el uso del correo electrónico para presentar recursos.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la interposición de recursos en el juicio de amparo, vía electrónica, debe realizarse a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, por lo que no es posible hacerlo mediante el correo electrónico institucional de los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, ya que no permite verificar que el promovente cuente con firma electrónica válida y vigente.
Justificación: Conforme a los artículos 3, párrafos primero, cuarto y quinto, así como 80, párrafo segundo, ambos de la Ley de Amparo y los diversos aplicables de los acuerdos generales que regulan la tramitación del juicio de amparo en forma electrónica, el único medio habilitado para interponer recursos por esa vía es el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, en virtud de que con ello se dota de certeza jurídica a la actuación procesal y a las partes, ya que permite que el receptor identifique de manera fiable y segura al autor del documento electrónico remitido, toda vez que puede constatarse si el certificado de la firma respectiva es reconocido, vigente y válido, lo que se hace constar en la evidencia criptográfica correspondiente. Ahora, cuando la remisión del recurso se lleva a cabo a través de la dirección de correo electrónico institucional de los órganos jurisdiccionales tales aspectos no pueden corroborarse, ni se asienta constancia de ello en documento alguno. Además, de los distintos acuerdos generales emitidos en el contexto de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), se advierte que no se habilitó el uso del correo electrónico institucional para la interposición de recursos en el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026863-65890019/recursos-en-el-juicio-de-amparo-su-interposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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