DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA DURANTE LA CRISIS SANITARIA ORIGINADA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID 19), A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. DEBE DESECHARSE CUANDO CARECE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL QUEJOSO, SALVO QUE SE ACTUALICE LA EXCEPCIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DE AMPARO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron sobre la falta de la firma electrónica en la demanda de amparo indirecto presentada durante la circunstancia extraordinaria de salud pública en el país generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) y arribaron a posturas contrarias, pues para un Tribunal debía desecharse de plano, en virtud de que existían otros medios para instar el juicio constitucional, esto es, por escrito, mientras que el diverso Tribunal estimó que era dable su admisión porque la vía electrónica constituía la única opción para instar el juicio constitucional, lo que generaba una excepción al principio de instancia de parte agraviada.
Criterio jurídico: Aun en el contexto de la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), debe desecharse la demanda de amparo indirecto presentada a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación que carezca de la firma electrónica del promovente, salvo que se actualice la excepción contemplada en el artículo 109 de la Ley de Amparo, es decir, cuando el juicio se promueva con fundamento en el diverso 15 del mismo ordenamiento legal.
Justificación: Durante la pandemia por el virus COVID-19, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió la normativa para establecer el esquema de trabajo de los órganos jurisdiccionales para la prestación del servicio público de impartición de justicia como una actividad esencial, procurando la atención de casos urgentes bajo el estricto distanciamiento social y el trabajo a distancia. Por tal razón, a fin de dotar de seguridad jurídica tanto a los operadores jurídicos como a las personas justiciables, se emitió un catálogo enunciativo y no limitativo de los asuntos considerados como urgentes, respecto de los cuales podría promoverse indistintamente el juicio constitucional por medios impresos o electrónicos, de conformidad con el artículo 3o. de la Ley de Amparo. En ese tenor, no se advierte una razón suficiente para que, en la contingencia sanitaria, se dispensara de la firma electrónica para presentar la demanda de amparo mediante el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como una excepción temporal al principio de instancia de parte agraviada, toda vez que no era la única vía al alcance del justiciable para acudir al juicio constitucional, ya que la forma impresa también se garantizó para presentar demandas de amparo. No se desconoce, como hecho notorio, que en la crisis sanitaria se limitó la posibilidad de que los justiciables acudieran ante las autoridades competentes a realizar los trámites respectivos para obtener su firma electrónica y promover el juicio de amparo por esa vía; sin embargo, tal requisito no puede considerarse como una carga excesiva o desproporcional que impidiera el acceso a la justicia, en la medida en que la presentación por medios electrónicos de la demanda integraba una de las opciones para instar el juicio constitucional, ya que los justiciables estuvieron en aptitud de presentar el escrito inicial por cualquiera de las vías disponibles (electrónica o por escrito), de tal manera que el requisito de firmar electrónicamente la demanda en el esquema de contingencia para evitar la concentración de personas y la propagación del virus en los órganos jurisdiccionales, no puede catalogarse como una exigencia que imposibilitara la promoción del juicio de amparo en detrimento del derecho de acceso a la justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025488-15bd1e75/demanda-de-amparo-indirecto-presentada-durante-la-crisis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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