DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA VÍA ELECTRÓNICA DURANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19). NO ES FACTIBLE EXIGIR AL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD QUE EL ESCRITO RELATIVO ESTÉ SIGNADO CON SU FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA (FIREL), EN ATENCIÓN AL ESTADO DE VULNERABILIDAD EN QUE SE ENCUENTRA Y A SU NULA POSIBILIDAD DE TENER ACCESO A UNA COMPUTADORA Y A INTERNET [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 8/2019 (10a.)].
Hechos: Durante la contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), un Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda de amparo indirecto presentada mediante el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), en razón de que en ésta no obraba la firma electrónica (FIREL) del quejoso privado de su libertad y, por tanto, no expresó su voluntad de darle trámite ni se aprecia la voluntad de instancia de parte. Sustentó lo anterior en la jurisprudencia P./J. 8/2019 (10a.), y agregó que no se actualizaba la excepción a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Amparo o el diverso 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Inconforme con el desechamiento el quejoso interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que durante la contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) no es factible exigir al quejoso privado de su libertad que su escrito de demanda de amparo indirecto presentado vía electrónica esté signado con su firma electrónica certificada (FIREL), en atención al estado de vulnerabilidad en que se encuentra y a su nula posibilidad de tener acceso a una computadora y a Internet.
Justificación: El artículo 3o. de la Ley de Amparo establece las formas en que el juicio de amparo debe promoverse, que resultan ser de forma oral y, optativamente, impresa o electrónicamente; si el quejoso decide hacerlo de la última manera, corresponde presentar su demanda mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica certificada (FIREL). Ahora bien, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) y de conformidad con el Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se estableció que en los órganos jurisdiccionales la presentación, entre otros documentos, de demandas, sería únicamente través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación. No obstante, a una persona privada de su libertad, en atención al estado de vulnerabilidad en que se encuentra y, en su caso, a la restricción o prohibición del uso de medios informáticos por las autoridades penitenciarias, no es factible exigirle que cuente con su firma electrónica y la plasme en su demanda, máxime si promueve por propio derecho, ante su nula o casi nula posibilidad de tener acceso a una computadora y a Internet (herramientas indispensables para ingresar a dicho sistema), aunado a que ni siquiera puede estar capacitada para su uso o, en su caso, relacionada con los términos técnicos y jurídicos que el propio sistema establece, pues no puede perderse de vista que la tecnología en ese tema se actualiza día a día, lo que hace inalcanzable el acceso a la justicia en su perjuicio. En consecuencia, no puede desecharse su demanda de amparo, pues hacerlo genera la violación a su derecho de acceso a la tutela judicial, aunado a la observancia del principio pro persona, como base de la tutela de la dignidad humana, en consonancia con esa nueva tendencia proteccionista incorporada al régimen constitucional. No pasa inadvertida la tesis de jurisprudencia P./J. 8/2019 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE DESECHARLA DE PLANO CUANDO CARECE DE FIRMA ELECTRÓNICA DEL QUEJOSO."; sin embargo, la exigencia de que el escrito inicial presentado en el portal de servicios en línea debe contar con firma electrónica, es generada por la opción que se tiene de presentarlo por la vía electrónica o escrita, lo cual no se actualiza en la indicada contingencia sanitaria, principalmente por la situación del quejoso, al estar privado de la libertad sin acceso a los medios informáticos necesarios.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023288-3b549dcb/demanda-de-amparo-indirecto-presentada-via-electronica-durante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA VÍA ELECTRÓNICA. LA FALTA DE FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA (FIREL) DEL QUEJOSO, NO ACTUALIZA DE MANERA MANIFIESTA E INDUDABLE LA CAUSA DE IMP (I.7o.P.14 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA VÍA ELECTRÓNICA. LA FALTA DE FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA (FIREL) DEL QUEJOSO, NO ACTUALIZA DE MANERA MANIFIESTA E INDUDABLE LA CAUSA DE IMP (I.7o.P. J/10 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CUANDO AQUÉLLA CARECE DE LA FIRMA EL ((IV Región)1o.3 K (11a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O SU AMPLIACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ES IMPROCEDENTE DESECHARLA SI SE PROMOVIÓ CON (XVI.1o.A.1 K (11a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE PRESENTA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SIN LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA (FIREL) DEL PROMO (PC.I.C. J/6 C (11a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA DURANTE LA CRISIS SANITARIA ORIGINADA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID 19), A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA (P./J. 11/2022 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis