SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE NORMAS FISCALES. NO DEBE CONCEDERSE CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL SISTEMA NORMATIVO DISPUESTO EN LA MISCELÁNEA FISCAL DE 2022, RELATIVO A LA EMISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) DE TIPO TRASLADO Y SU COMPLEMENTO CARTA PORTE.
Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes llegaron a conclusiones contradictorias al analizar si era o no susceptible de ser suspendido provisionalmente el acto reclamado consistente en el sistema normativo dispuesto en la Miscelánea Fiscal de 2022 que obliga a los contribuyentes que transporten mercancías en el territorio nacional, a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con su Complemento de Carta Porte.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que a partir de lo dispuesto en la fracción X del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley de Amparo, en correlación con la fracción XXII del artículo 103 del Código Fiscal de la Federación, no es posible conceder la suspensión provisional cuando el acto reclamado consiste en el sistema normativo dispuesto en la Miscelánea Fiscal de 2022 que obliga a los contribuyentes que transporten mercancías en el territorio nacional, a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con su Complemento de Carta Porte, pues con ello se posibilitaría la comisión de un delito, lo cual seguiría perjuicio al interés social y contravendría disposiciones de orden público.
Justificación: Cuando se solicita la suspensión en la vía de amparo para el efecto de que no se sancione en el caso de no emitir el denominado complemento "Carta Porte" del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la suspensión provisional de los actos reclamados resulta improcedente, pues podría permitirse la consumación o continuación de delitos o de sus efectos. El artículo 103, fracción XXII, del Código Fiscal de la Federación, establece que se presume cometido el delito de contrabando cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el Comprobante Fiscal Digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte. Asimismo, las reglas que las partes quejosas tildaron de inconstitucionales, constituyen un marco jurídico que tiene como propósito disminuir actos irregulares de mercancías en el país, contribuyendo con el objetivo de implementar estrategias que combatan la evasión y elusión fiscal y atienden a la necesidad de fortalecer el CFDI para amparar el traslado de las mercancías; entonces, es evidente la utilidad pública y el interés general por cuanto a que, a través de la Carta Porte se dé certeza acerca del origen y destino de las mercancías en tránsito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026869-f02b047f/suspension-provisional-de-normas-fiscales-no-debe-concederse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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